En ese sentido, pide se corrobore la falta de congruencia y motivación con relación al
Esgrime, que no se realizó una valoración clara y concreta de la prueba y de las normas laborales, tal es así que la congruencia entre la demanda y la sentencia permite fijar el debate procesal, controlar la pertinencia de la prueba y ata a la jueza a resolver el fondo de la cuestión no permitiendo se deje de resolver una de las pretensiones contenidas en la demanda, principio reconocido en el art. 202 del CPT; en este sentido, explica que no se resolvió con relación a las horas extraordinarias en la sentencia, por el contrario a fs. 343, la juez cuando hace su exposición de la demanda indica textualmente, “durante la relación laboral trabajó horas extras”, pero en la parte considerativa y resolutiva del fallo no existe un pronunciamiento claro y concreto sobre este concepto, por lo que alega que este vicio torna nula la sentencia, aspecto que el tribunal de segunda instancia no puede subsanar y en aplicación al art. 17 de la LOJ, debe ser observado de oficio ordenando se dicte nueva sentencia, empero el auto de vista al referirse a las horas extraordinarias desvía el debate considerando que es evidente el reclamo pero concluye que no tiene razón.
En ese sentido, pide se corrobore la falta de congruencia y motivación con relación al agravio citado, debiendo determinarse nulidad de la sentencia por ser citra petita, por falta de motivación al no haberse valorado toda la prueba, errónea valoración sobre la conclusión de la relación laboral derecho a pago de indemnización y desahucio, vacaciones, días domingos y feriados trabajados y prima anual
En ese sentido, pide se corrobore la falta de congruencia y motivación con relación al agravio citado, debiendo determinarse nulidad de la sentencia por ser citra petita, por falta de motivación al no haberse valorado toda la prueba, errónea valoración sobre la conclusión de la relación laboral derecho a pago de indemnización y desahucio, vacaciones, días domingos y feriados trabajados y prima anual
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Interpuestos los recursos de apelación por las partes, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa
- 1.- Recurso de casación interpuesto por la parte demandada de fs. 489 a 490 vta
- Aduce errónea aplicación del art
- Asimismo, acusa errónea aplicación de los arts
- Petitorio
- 2.- Recurso de casación formulado por la parte demandante de fs. 494 a 506
- a) En la forma
- Aclara que se plantearon seis agravios y solamente se resolvieron cuatro agravios, relativos a la
- En ese sentido, pide se corrobore la falta de congruencia y motivación con relación al
- b) En el fondo
- Esgrime que la sentencia y el auto de vista no respetan el principio de la
- Alude error de hecho en la valoración prueba documental respecto a las vacaciones, pues en
- Asimismo, arguye que de igual manera existe error de hecho en la valoración de la
- Señala que con total ausencia de motivación y criterio lógico jurídico lesiona sus derechos al
- En coherencia con lo expuesto, solicita se anule el proceso hasta la sentencia, alternativamente se
- En virtud a los argumentos del recurso de casación en el fondo y en la forma,
- Es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente
- Consecuentemente, cuando un juez o tribunal omiten motivar una resolución, no sólo suprime una parte
- En ese orden de ideas, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- En ese marco, como resultado de la revisión del recurso de apelación interpuesto por la
- Por otro lado, en cuanto a la conclusión de la relación laboral, debe tenerse en
- Por lo que, al no considerar analizar los agravios vertidos en la apelación de la
- Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó: “De forma coherente con la
- En ese contexto, exime a este Tribunal analizar las otras argumentaciones del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
