Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0254/2020
Fecha: 09-Mar-2020
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Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
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Interpuestos los recursos de apelación por las partes, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa
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1.- Recurso de casación interpuesto por la parte demandada de fs. 489 a 490 vta
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Aduce errónea aplicación del art
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Asimismo, acusa errónea aplicación de los arts
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Petitorio
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2.- Recurso de casación formulado por la parte demandante de fs. 494 a 506
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a) En la forma
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Aclara que se plantearon seis agravios y solamente se resolvieron cuatro agravios, relativos a la
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En ese sentido, pide se corrobore la falta de congruencia y motivación con relación al
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b) En el fondo
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Esgrime que la sentencia y el auto de vista no respetan el principio de la
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Alude error de hecho en la valoración prueba documental respecto a las vacaciones, pues en
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Asimismo, arguye que de igual manera existe error de hecho en la valoración de la
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Señala que con total ausencia de motivación y criterio lógico jurídico lesiona sus derechos al
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En coherencia con lo expuesto, solicita se anule el proceso hasta la sentencia, alternativamente se
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En virtud a los argumentos del recurso de casación en el fondo y en la forma,
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Es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente
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Consecuentemente, cuando un juez o tribunal omiten motivar una resolución, no sólo suprime una parte
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En ese orden de ideas, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
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En ese marco, como resultado de la revisión del recurso de apelación interpuesto por la
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Por otro lado, en cuanto a la conclusión de la relación laboral, debe tenerse en
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Por lo que, al no considerar analizar los agravios vertidos en la apelación de la
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Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó: “De forma coherente con la
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En ese contexto, exime a este Tribunal analizar las otras argumentaciones del recurso de casación,
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
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Sin responsabilidad por ser excusable
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Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
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Regístrese, comuníquese y cúmplase
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Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
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