Auto Supremo AS/0254/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Interpuestos los recursos de apelación por las partes, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa

VISTOS: Los recursos de casación, de fs. 489 a 490 vta., interpuesto por Adrian Irusta Vargas, en representación legal de la Asociación Sindical de Transporte San Lorenzo, y el de fs. 494 a 506 deducido por Andrea Celestina Chiri Quispe de Berrios viuda de Martín Berrios Avalos, impugnando el Auto de Vista Nº 146/2019 de 9 de septiembre, de fs. 480 a 488, dictado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Andrea Celestina Chiri Quispe de Berrios contra la Asociación Sindical de Transporte San Lorenzo, sin contestación a los recursos, el Auto Nº 57/2019 de 31 de octubre, de fs. 509 y vta., que concedió los recursos, el Auto de Admisión Nº 500/2019-A de 28 de noviembre, de fs. 518 y vta., los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1.Sentencia
Tramitado el proceso social, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, pronunció la Sentencia 21 de febrero 2014, de fs. 343 a 348, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 12 a 15, aclarada a fs. 18 de obrados, en favor del actor Martín Berrios Avalos, con costas, disponiendo que la Asociación Sindical de Transporte San Lorenzo, representada por Adrian Irusta Vargas, cancele la suma de Bs. 35.435, emergente del siguiente detalle: Salario indemnizable Bs. 2.381, tiempo de trabajo 15 años y 10 meses, indemnización, quinquenio, vacaciones, aguinaldo, retroactivo, trabajos en días domingos. En ejecución de sentencia se aplicará la multa establecida en el DS 28699.
Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación por las partes, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de Vista Nº 146/2019 de 9 de septiembre, de fs. 480 a 488, que revoca parcialmente la sentencia impugnada, incluyendo la prima anual correspondiente a las dos últimas gestiones, en el importe de Bs. 4.762, manteniendo inalterable en lo demás la sentencia, sin costas por la doble apelación