Interpuestos los recursos de apelación por las partes, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa
VISTOS: Los recursos de casación, de fs. 489 a 490 vta., interpuesto por Adrian Irusta Vargas, en representación legal de la Asociación Sindical de Transporte San Lorenzo, y el de fs. 494 a 506 deducido por Andrea Celestina Chiri Quispe de Berrios viuda de Martín Berrios Avalos, impugnando el Auto de Vista Nº 146/2019 de 9 de septiembre, de fs. 480 a 488, dictado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Andrea Celestina Chiri Quispe de Berrios contra la Asociación Sindical de Transporte San Lorenzo, sin contestación a los recursos, el Auto Nº 57/2019 de 31 de octubre, de fs. 509 y vta., que concedió los recursos, el Auto de Admisión Nº 500/2019-A de 28 de noviembre, de fs. 518 y vta., los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1.Sentencia
Tramitado el proceso social, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, pronunció la Sentencia 21 de febrero 2014, de fs. 343 a 348, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 12 a 15, aclarada a fs. 18 de obrados, en favor del actor Martín Berrios Avalos, con costas, disponiendo que la Asociación Sindical de Transporte San Lorenzo, representada por Adrian Irusta Vargas, cancele la suma de Bs. 35.435, emergente del siguiente detalle: Salario indemnizable Bs. 2.381, tiempo de trabajo 15 años y 10 meses, indemnización, quinquenio, vacaciones, aguinaldo, retroactivo, trabajos en días domingos. En ejecución de sentencia se aplicará la multa establecida en el DS 28699.
Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación por las partes, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de Vista Nº 146/2019 de 9 de septiembre, de fs. 480 a 488, que revoca parcialmente la sentencia impugnada, incluyendo la prima anual correspondiente a las dos últimas gestiones, en el importe de Bs. 4.762, manteniendo inalterable en lo demás la sentencia, sin costas por la doble apelación
I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1.Sentencia
Tramitado el proceso social, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, pronunció la Sentencia 21 de febrero 2014, de fs. 343 a 348, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 12 a 15, aclarada a fs. 18 de obrados, en favor del actor Martín Berrios Avalos, con costas, disponiendo que la Asociación Sindical de Transporte San Lorenzo, representada por Adrian Irusta Vargas, cancele la suma de Bs. 35.435, emergente del siguiente detalle: Salario indemnizable Bs. 2.381, tiempo de trabajo 15 años y 10 meses, indemnización, quinquenio, vacaciones, aguinaldo, retroactivo, trabajos en días domingos. En ejecución de sentencia se aplicará la multa establecida en el DS 28699.
Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación por las partes, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de Vista Nº 146/2019 de 9 de septiembre, de fs. 480 a 488, que revoca parcialmente la sentencia impugnada, incluyendo la prima anual correspondiente a las dos últimas gestiones, en el importe de Bs. 4.762, manteniendo inalterable en lo demás la sentencia, sin costas por la doble apelación
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Interpuestos los recursos de apelación por las partes, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa
- 1.- Recurso de casación interpuesto por la parte demandada de fs. 489 a 490 vta
- Aduce errónea aplicación del art
- Asimismo, acusa errónea aplicación de los arts
- Petitorio
- 2.- Recurso de casación formulado por la parte demandante de fs. 494 a 506
- a) En la forma
- Aclara que se plantearon seis agravios y solamente se resolvieron cuatro agravios, relativos a la
- En ese sentido, pide se corrobore la falta de congruencia y motivación con relación al
- b) En el fondo
- Esgrime que la sentencia y el auto de vista no respetan el principio de la
- Alude error de hecho en la valoración prueba documental respecto a las vacaciones, pues en
- Asimismo, arguye que de igual manera existe error de hecho en la valoración de la
- Señala que con total ausencia de motivación y criterio lógico jurídico lesiona sus derechos al
- En coherencia con lo expuesto, solicita se anule el proceso hasta la sentencia, alternativamente se
- En virtud a los argumentos del recurso de casación en el fondo y en la forma,
- Es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente
- Consecuentemente, cuando un juez o tribunal omiten motivar una resolución, no sólo suprime una parte
- En ese orden de ideas, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- En ese marco, como resultado de la revisión del recurso de apelación interpuesto por la
- Por otro lado, en cuanto a la conclusión de la relación laboral, debe tenerse en
- Por lo que, al no considerar analizar los agravios vertidos en la apelación de la
- Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó: “De forma coherente con la
- En ese contexto, exime a este Tribunal analizar las otras argumentaciones del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
