Aclara que se plantearon seis agravios y solamente se resolvieron cuatro agravios, relativos a la
Aduce falta de motivación y congruencia, ya que no resolvió todos los agravios planteados, en franca violación e interpretación errónea de los arts. 218.III y 265.III del Código Procesal Civil; agrega que el debido proceso como garantía, principio y derecho, tiene como uno de sus elementos el derecho a una resolución motivada y congruente, a ello cita las Sentencias Constitucionales Nº 0683/2013 de 3 de junio, Nº 0100/2013 de 17 de enero y Nº 0780/2014 de 21 de abril. Asimismo, con relación al principio de congruencia cita La Sentencia Constitucional Nº 0896/2014 de 12 de mayo y el Auto Supremo Nº 120/2017 de 3 de febrero.
Aclara que se plantearon seis agravios y solamente se resolvieron cuatro agravios, relativos a la horas extraordinarias, la vacación, trabajo en días feriados y domingos, prima anual; a partir de esto observa que no existe correlación directa entre los agravios planteados y los puntos resueltos en el auto de vista, además que no existe congruencia entre los problemas jurídicos reclamados en cada agravio y los resueltos, pues en la parte considerativa se da razón a los agravios sobre la vacación y prima anual, pero solamente se pronuncia sobre la vacación en la parte resolutiva
Aclara que se plantearon seis agravios y solamente se resolvieron cuatro agravios, relativos a la horas extraordinarias, la vacación, trabajo en días feriados y domingos, prima anual; a partir de esto observa que no existe correlación directa entre los agravios planteados y los puntos resueltos en el auto de vista, además que no existe congruencia entre los problemas jurídicos reclamados en cada agravio y los resueltos, pues en la parte considerativa se da razón a los agravios sobre la vacación y prima anual, pero solamente se pronuncia sobre la vacación en la parte resolutiva
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Interpuestos los recursos de apelación por las partes, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa
- 1.- Recurso de casación interpuesto por la parte demandada de fs. 489 a 490 vta
- Aduce errónea aplicación del art
- Asimismo, acusa errónea aplicación de los arts
- Petitorio
- 2.- Recurso de casación formulado por la parte demandante de fs. 494 a 506
- a) En la forma
- Aclara que se plantearon seis agravios y solamente se resolvieron cuatro agravios, relativos a la
- En ese sentido, pide se corrobore la falta de congruencia y motivación con relación al
- b) En el fondo
- Esgrime que la sentencia y el auto de vista no respetan el principio de la
- Alude error de hecho en la valoración prueba documental respecto a las vacaciones, pues en
- Asimismo, arguye que de igual manera existe error de hecho en la valoración de la
- Señala que con total ausencia de motivación y criterio lógico jurídico lesiona sus derechos al
- En coherencia con lo expuesto, solicita se anule el proceso hasta la sentencia, alternativamente se
- En virtud a los argumentos del recurso de casación en el fondo y en la forma,
- Es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente
- Consecuentemente, cuando un juez o tribunal omiten motivar una resolución, no sólo suprime una parte
- En ese orden de ideas, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- En ese marco, como resultado de la revisión del recurso de apelación interpuesto por la
- Por otro lado, en cuanto a la conclusión de la relación laboral, debe tenerse en
- Por lo que, al no considerar analizar los agravios vertidos en la apelación de la
- Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó: “De forma coherente con la
- En ese contexto, exime a este Tribunal analizar las otras argumentaciones del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
