En el caso de autos, la parte recurrente se limitó a indicar
En el caso de autos, la parte recurrente se limitó a indicar en la suma de su memorial que su recurso es de casación y/o nulidad; a ello debemos agregar que, no concretó la interposición de su acción como recurso de casación en el fondo o recurso de casación en la forma, por todo ello, se considera que el recurso en análisis, no se enmarca dentro la técnica procesal configurada en el adjetivo civil. Sin embargo, del contexto general de los antecedentes contenidos en el expediente, se advierte que la problemática ronda en que el recurrente arguye que se realizó una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la constitución, la ley y la prueba aportada al proceso respecto al pago del reintegro de sus beneficios sociales, en cuyo marco, le corresponderá a este tribunal juzgar la decisión del tribunal de apelación a efectos de establecer si este último incurrió en infracción legal al negar el reintegro de beneficios sociales
- I.1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N°
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista 039/2019 de 15 de abril (fojas 233
- I.3. Motivos del recurso de casación
- El recurrente acusa que el auto de vista realizó una valoración e interpretación errónea y
- Señala que otro aspecto a considerar es el que se declaró más importante la ley
- Así mismo señala que no se consideró lo siguiente
- 3
- 4
- 5
- En su petitorio, solicitó se CASE o en su caso ANULE el auto de Vista
- I.4. Respuesta al recurso de casación
- El referido recurso de casación fue respondido en forma negativa por escrito de fojas 252
- Que así planteado el recurso de casación y/o nulidad, ingresando a su análisis con relación
- En ese análisis es menester aclarar que la facultad procesal que reconoce el Código Procesal
- En el caso de autos, la parte recurrente se limitó a indicar
- Establecido así el problema jurídico sometido a juicio de éste tribunal y para resolver la
- Así entonces y con base en lo anterior, este tribunal concluye que el juicio del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
