En ese análisis es menester aclarar que la facultad procesal que reconoce el Código Procesal
En ese análisis es menester aclarar que la facultad procesal que reconoce el Código Procesal del Trabajo a cualquiera de las partes, de interponer contra una resolución de segunda instancia el recurso de nulidad, el mismo que se encuentra previsto en los artículos 210 al 212 del referido cuerpo adjetivo laboral; ya que si bien no existe en el Código Procesal del Trabajo una normativa específica en cuanto a los requisitos que debe contener el recurso; sin embargo, es el artículo 252 del mismo cuerpo legal que dispone: "los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Código de Procedimiento Civil"; de esa manera se entiende que el recurso de nulidad en materia laboral debe adecuarse a las reglas establecidas para un recurso de casación, contenido y regulado en los artículos 270 al 278 del CPC; esto quiere decir, que en la suma de cualquier recurso extraordinario, en la jurisdicción laboral se puede indistintamente señalar: " recurso de nulidad o casación", que en su desarrollo debe hacerse un desglose minucioso identificando si se trata de recurso de casación en la forma o en el fondo, asumiendo que esta precisión es fundamental para el tribunal en razón a que cada una de estas causas conlleva un efecto propio, siendo así que los errores in procedendo deben ser reclamados por un recurso de casación en la forma, cuyo resultado pretendido debe ser la nulidad de obrados y los errores in iundicando deben ser reclamados vía recurso en el fondo cuyo efecto será la casación; al respecto la doctrina y la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, estableció que el recurso de casación, constituye una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos esenciales enumerados en el artículo 274 CPC
- I.1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N°
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista 039/2019 de 15 de abril (fojas 233
- I.3. Motivos del recurso de casación
- El recurrente acusa que el auto de vista realizó una valoración e interpretación errónea y
- Señala que otro aspecto a considerar es el que se declaró más importante la ley
- Así mismo señala que no se consideró lo siguiente
- 3
- 4
- 5
- En su petitorio, solicitó se CASE o en su caso ANULE el auto de Vista
- I.4. Respuesta al recurso de casación
- El referido recurso de casación fue respondido en forma negativa por escrito de fojas 252
- Que así planteado el recurso de casación y/o nulidad, ingresando a su análisis con relación
- En ese análisis es menester aclarar que la facultad procesal que reconoce el Código Procesal
- En el caso de autos, la parte recurrente se limitó a indicar
- Establecido así el problema jurídico sometido a juicio de éste tribunal y para resolver la
- Así entonces y con base en lo anterior, este tribunal concluye que el juicio del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
