Auto Supremo AS/0259/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Así entonces y con base en lo anterior, este tribunal concluye que el juicio del

Por otra parte, el artículo 15 IX de la Ley del Presupuesto General de la Nación aprobada para la gestión 2009, y el artículo 20.I de la Ley Financial del 2010, dispusieron que: “Para los funcionarios que trabajan en el Sistema Universitario Público y que cumplan funciones de docencia y/o administración, el total de su remuneración mensual por ambos conceptos, incluidos los beneficios colaterales, no debe ser igual o superior a la percibida por el Presidente de la República, independientemente de la fuente de financiamiento, tipología de contrato, modalidad de pago y del grupo de gasto para su ejecución”. Por su parte, la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental en su artículo 3 considera a las Universidades como instituciones públicas, por consiguiente, resulta correcto el fundamento del tribunal de alzada al pronunciar el auto de vista impugnado en observancia a las normas citadas y la prueba presentada, conforme prevén los artículos 3. j) y 158 del CPT, no siendo evidente que hubiesen vulnerado los artículos 46 y 48 de la CPE que, si bien protegen y hacen prevalecer los derechos del trabajador, no pueden desconocer la aplicación obligatoria de la normativa legal vigente.
Así entonces y con base en lo anterior, este tribunal concluye que el juicio del tribunal de apelación tanto sobre los hechos y el derecho resulta correcto, no siendo evidentes las infracciones acusadas, por lo que, no encontrándose fundados los argumentos del recurso, corresponde dar aplicación del artículo 220. II del CPC; en virtud de la expresa determinación del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo