Auto Supremo AS/0259/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2020

Fecha: 09-Mar-2020

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2. Señala que trascurrieron 6 años y no se ha cancelado el saldo adeudado, habiendo realizado el pago por partes y de manera incompleta y absolutamente arbitraria, fuera de los 15 días que establece el DS N° 28699, apropiándose la institución demandada indebida e ilegalmente de sus beneficios sociales, desconociendo que los beneficios sociales son irrenunciables, imprescriptibles e inembargables conforme el artículo 48 III y IV de la CPE, debiendo aplicarse los principios protectivos del trabajador.
3. El A quo no realizo la revisión de la prueba ni lo manifestado violando el debido proceso en su vertiente de la seguridad jurídica, desconociendo el derecho a una justicia, pronta, eficaz y sin dilaciones señalando en su Considerando III que la UMSS debió realizar 2 finiquitos distintos, cuando únicamente debió ceñirse a lo dispuesto por el artículo 19 de la LGT