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2. Señala que trascurrieron 6 años y no se ha cancelado el saldo adeudado, habiendo realizado el pago por partes y de manera incompleta y absolutamente arbitraria, fuera de los 15 días que establece el DS N° 28699, apropiándose la institución demandada indebida e ilegalmente de sus beneficios sociales, desconociendo que los beneficios sociales son irrenunciables, imprescriptibles e inembargables conforme el artículo 48 III y IV de la CPE, debiendo aplicarse los principios protectivos del trabajador.
3. El A quo no realizo la revisión de la prueba ni lo manifestado violando el debido proceso en su vertiente de la seguridad jurídica, desconociendo el derecho a una justicia, pronta, eficaz y sin dilaciones señalando en su Considerando III que la UMSS debió realizar 2 finiquitos distintos, cuando únicamente debió ceñirse a lo dispuesto por el artículo 19 de la LGT
3. El A quo no realizo la revisión de la prueba ni lo manifestado violando el debido proceso en su vertiente de la seguridad jurídica, desconociendo el derecho a una justicia, pronta, eficaz y sin dilaciones señalando en su Considerando III que la UMSS debió realizar 2 finiquitos distintos, cuando únicamente debió ceñirse a lo dispuesto por el artículo 19 de la LGT
- I.1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N°
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista 039/2019 de 15 de abril (fojas 233
- I.3. Motivos del recurso de casación
- El recurrente acusa que el auto de vista realizó una valoración e interpretación errónea y
- Señala que otro aspecto a considerar es el que se declaró más importante la ley
- Así mismo señala que no se consideró lo siguiente
- 3
- 4
- 5
- En su petitorio, solicitó se CASE o en su caso ANULE el auto de Vista
- I.4. Respuesta al recurso de casación
- El referido recurso de casación fue respondido en forma negativa por escrito de fojas 252
- Que así planteado el recurso de casación y/o nulidad, ingresando a su análisis con relación
- En ese análisis es menester aclarar que la facultad procesal que reconoce el Código Procesal
- En el caso de autos, la parte recurrente se limitó a indicar
- Establecido así el problema jurídico sometido a juicio de éste tribunal y para resolver la
- Así entonces y con base en lo anterior, este tribunal concluye que el juicio del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
