Establecido así el problema jurídico sometido a juicio de éste tribunal y para resolver la
Establecido así el problema jurídico sometido a juicio de éste tribunal y para resolver la acusación, corresponde señalar que de la revisión de los antecedentes resulta evidente que el demandante desempeñó funciones administrativas y de docencia universitaria a favor de la Universidad Mayor de San Simón durante 33 años, 6 meses y 28 días, habiendo concluido la relación laboral por retiro voluntario para acceder al derecho de la jubilación con un salario promedio indemnizable de Bs. 18.966,73 el cual resulta superior a lo dispuesto por el artículo 3 del DS Nº 28609 de 26 de enero de 2006, en lo que respecta a la remuneración máxima. Conforme el artículo 2 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003 y posteriormente, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005 y lo previsto por el artículo 3 de la Ley Nº 3391 de 10 de mayo de 2006, que señala: “ningún servidor público de las entidades incluida en el ámbito de aplicación de la Ley de Administración y Control Gubernamental, podrá percibir remuneración mensual superior a la aprobada por el Presidente de la República”. Por lo tanto, ninguna autoridad o funcionario público dependiente del sector público, entidades descentralizadas y desconcentradas, autárquicas, semiautárquicas y empresas públicas podrá percibir una remuneración mensual igual o superior al monto establecido para los Ministros de Estado, concordante con las Leyes del Presupuesto General de la Nación de las gestiones 2007 y 2008, así mismo el parágrafo IV del artículo 3 de las mencionadas leyes financiales disponen que; La remuneración máxima de un servidor público, contempla el sueldo básico y todos los beneficios colaterales que tienen carácter recurrente y que forman parte de la remuneración total mensual, tales como: bono de antigüedad, bono de frontera y otros beneficios aprobados legalmente, independientemente de la fuente de financiamiento y del grupo de gasto para su ejecución
- I.1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N°
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista 039/2019 de 15 de abril (fojas 233
- I.3. Motivos del recurso de casación
- El recurrente acusa que el auto de vista realizó una valoración e interpretación errónea y
- Señala que otro aspecto a considerar es el que se declaró más importante la ley
- Así mismo señala que no se consideró lo siguiente
- 3
- 4
- 5
- En su petitorio, solicitó se CASE o en su caso ANULE el auto de Vista
- I.4. Respuesta al recurso de casación
- El referido recurso de casación fue respondido en forma negativa por escrito de fojas 252
- Que así planteado el recurso de casación y/o nulidad, ingresando a su análisis con relación
- En ese análisis es menester aclarar que la facultad procesal que reconoce el Código Procesal
- En el caso de autos, la parte recurrente se limitó a indicar
- Establecido así el problema jurídico sometido a juicio de éste tribunal y para resolver la
- Así entonces y con base en lo anterior, este tribunal concluye que el juicio del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
