Auto Supremo AS/0259/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Establecido así el problema jurídico sometido a juicio de éste tribunal y para resolver la

Establecido así el problema jurídico sometido a juicio de éste tribunal y para resolver la acusación, corresponde señalar que de la revisión de los antecedentes resulta evidente que el demandante desempeñó funciones administrativas y de docencia universitaria a favor de la Universidad Mayor de San Simón durante 33 años, 6 meses y 28 días, habiendo concluido la relación laboral por retiro voluntario para acceder al derecho de la jubilación con un salario promedio indemnizable de Bs. 18.966,73 el cual resulta superior a lo dispuesto por el artículo 3 del DS Nº 28609 de 26 de enero de 2006, en lo que respecta a la remuneración máxima. Conforme el artículo 2 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003 y posteriormente, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005 y lo previsto por el artículo 3 de la Ley Nº 3391 de 10 de mayo de 2006, que señala: “ningún servidor público de las entidades incluida en el ámbito de aplicación de la Ley de Administración y Control Gubernamental, podrá percibir remuneración mensual superior a la aprobada por el Presidente de la República”. Por lo tanto, ninguna autoridad o funcionario público dependiente del sector público, entidades descentralizadas y desconcentradas, autárquicas, semiautárquicas y empresas públicas podrá percibir una remuneración mensual igual o superior al monto establecido para los Ministros de Estado, concordante con las Leyes del Presupuesto General de la Nación de las gestiones 2007 y 2008, así mismo el parágrafo IV del artículo 3 de las mencionadas leyes financiales disponen que; La remuneración máxima de un servidor público, contempla el sueldo básico y todos los beneficios colaterales que tienen carácter recurrente y que forman parte de la remuneración total mensual, tales como: bono de antigüedad, bono de frontera y otros beneficios aprobados legalmente, independientemente de la fuente de financiamiento y del grupo de gasto para su ejecución