Así mismo señala que no se consideró lo siguiente
Manifiesta que la sentencia carece de fundamentación jurídica y es contraria a los artículos 46 III y 48 de la CPE, siendo que no se aplicaron los principios de proteccionismo y primacía de la realidad por encima de los argumentos de la UMSS, que justifica la indebida apropiación de los beneficios sociales del actor con el informe legal y una auditoria que no fue aprobada por la Contraloría General del Estado, afectando sus derechos fundamentales, siendo que prestó 33 años de servicio en la referida institución.
Así mismo señala que no se consideró lo siguiente:
1. Manifiesta que la UMSS al formular la excepción de pago documentado reconoce y admite que al actor le corresponde la suma de Bs. 637.589,24 monto que fue consignado por concepto de beneficios sociales en el finiquito presentado, del cual hace 5 años se le adeuda la suma de Bs. 200.737,59 tal como confiesa la entidad demandada, arguyendo que ese monto se encuentra retenido legalmente por una verificación de planillas realizada por la Contraloría General del Estado, toda vez que el promedio indemnizable de Bs. 18.996,64 supera el límite de ingresos conforme la Ley Financial de 2009 y 2010, sindicando al actor como responsable de un daño económico Bs. 72.614,00 por la gestión 2008 a 2009 y de Bs. 51.466,32 por la gestión 2009 a 2010
Así mismo señala que no se consideró lo siguiente:
1. Manifiesta que la UMSS al formular la excepción de pago documentado reconoce y admite que al actor le corresponde la suma de Bs. 637.589,24 monto que fue consignado por concepto de beneficios sociales en el finiquito presentado, del cual hace 5 años se le adeuda la suma de Bs. 200.737,59 tal como confiesa la entidad demandada, arguyendo que ese monto se encuentra retenido legalmente por una verificación de planillas realizada por la Contraloría General del Estado, toda vez que el promedio indemnizable de Bs. 18.996,64 supera el límite de ingresos conforme la Ley Financial de 2009 y 2010, sindicando al actor como responsable de un daño económico Bs. 72.614,00 por la gestión 2008 a 2009 y de Bs. 51.466,32 por la gestión 2009 a 2010
- I.1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N°
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista 039/2019 de 15 de abril (fojas 233
- I.3. Motivos del recurso de casación
- El recurrente acusa que el auto de vista realizó una valoración e interpretación errónea y
- Señala que otro aspecto a considerar es el que se declaró más importante la ley
- Así mismo señala que no se consideró lo siguiente
- 3
- 4
- 5
- En su petitorio, solicitó se CASE o en su caso ANULE el auto de Vista
- I.4. Respuesta al recurso de casación
- El referido recurso de casación fue respondido en forma negativa por escrito de fojas 252
- Que así planteado el recurso de casación y/o nulidad, ingresando a su análisis con relación
- En ese análisis es menester aclarar que la facultad procesal que reconoce el Código Procesal
- En el caso de autos, la parte recurrente se limitó a indicar
- Establecido así el problema jurídico sometido a juicio de éste tribunal y para resolver la
- Así entonces y con base en lo anterior, este tribunal concluye que el juicio del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
