Auto Supremo AS/0259/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Así mismo señala que no se consideró lo siguiente

Manifiesta que la sentencia carece de fundamentación jurídica y es contraria a los artículos 46 III y 48 de la CPE, siendo que no se aplicaron los principios de proteccionismo y primacía de la realidad por encima de los argumentos de la UMSS, que justifica la indebida apropiación de los beneficios sociales del actor con el informe legal y una auditoria que no fue aprobada por la Contraloría General del Estado, afectando sus derechos fundamentales, siendo que prestó 33 años de servicio en la referida institución.
Así mismo señala que no se consideró lo siguiente:
1. Manifiesta que la UMSS al formular la excepción de pago documentado reconoce y admite que al actor le corresponde la suma de Bs. 637.589,24 monto que fue consignado por concepto de beneficios sociales en el finiquito presentado, del cual hace 5 años se le adeuda la suma de Bs. 200.737,59 tal como confiesa la entidad demandada, arguyendo que ese monto se encuentra retenido legalmente por una verificación de planillas realizada por la Contraloría General del Estado, toda vez que el promedio indemnizable de Bs. 18.996,64 supera el límite de ingresos conforme la Ley Financial de 2009 y 2010, sindicando al actor como responsable de un daño económico Bs. 72.614,00 por la gestión 2008 a 2009 y de Bs. 51.466,32 por la gestión 2009 a 2010