Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) Proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) Precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) Detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, d) Explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memorial presentado el 17 de Febrero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Por diligencia de 11 de febrero de 2020 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Tanto en la sentencia como en el Auto de Vista de manera equivocada realizan la
- Expresa que durante la sustanciación del proceso no se produjo ni una sola prueba de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso presente, se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto
- Por consiguiente, ante las falencias detectadas, se tiene que la parte recurrente incumplió las exigencias
- Como segundo agravio manifiesta que tanto la sentencia como el Auto de Vista de manera
- En este motivo, se advierte que el recurrente invoca los Autos Supremos 651/2014, 254/2016, 067/2013-RRC
- Por consiguiente, el motivo segundo de análisis deviene en inadmisible ante el incumplimiento de los
- Debe añadirse que la inclusión en el memorial de casación del acápite “Derechos Constitucionales y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
