Por diligencia de 11 de febrero de 2020 (fs
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alex Gabriel Olmos Cartagena (fs. 530 a 533 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 72 de 26 de diciembre de 2019, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado.
Por diligencia de 11 de febrero de 2020 (fs. 558), la parte recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 18 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 17 de Febrero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Por diligencia de 11 de febrero de 2020 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Tanto en la sentencia como en el Auto de Vista de manera equivocada realizan la
- Expresa que durante la sustanciación del proceso no se produjo ni una sola prueba de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso presente, se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto
- Por consiguiente, ante las falencias detectadas, se tiene que la parte recurrente incumplió las exigencias
- Como segundo agravio manifiesta que tanto la sentencia como el Auto de Vista de manera
- En este motivo, se advierte que el recurrente invoca los Autos Supremos 651/2014, 254/2016, 067/2013-RRC
- Por consiguiente, el motivo segundo de análisis deviene en inadmisible ante el incumplimiento de los
- Debe añadirse que la inclusión en el memorial de casación del acápite “Derechos Constitucionales y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
