Auto Supremo AS/0270/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2020-RA

Fecha: 16-Mar-2020

Por consiguiente, ante las falencias detectadas, se tiene que la parte recurrente incumplió las exigencias


Con relación al primer motivo traído en casación señala que la sentencia y el Auto de Vista incurren en el defecto absoluto dispuesto en el art. 370 del CPP num.2) puesto que nunca fue individualizado el autor del delito al nunca haber tenido relaciones sexuales con la menor de edad; al respecto, manifiesta que la misma madre de la menor manifestaba en declaración testifical que la menor de edad era mentirosa y no llegaba a dormir a su domicilio, tales aspectos objetivos no hubieran sido tomados en cuenta por el Tribunal de Sentencia, refiere también la inexistencia de las pruebas para la emisión de sentencia puesto que el informe médico manifiesta que la menor se encontraría en gestación sin demostrar evidencias de violación, a cuyo efecto invoca como precedentes los Autos Supremos 14/2013-RRC de 6 de febrero, 431 de 11 de octubre de 2006 y finalmente el Auto Supremo 68/2013-RRC; no obstante se advierte que el recurrente se limita a transcribir parcialmente estos fallos sin observar las exigencias dispuestas en el art. 416 del CPP puesto que al margen de la enunciación de Autos Supremos con el motivo de casación la norma es taxativa al señalar que: “el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes dictados por otras Cortes Superiores de Justicia o la Sala de la Corte Suprema de justicia” además que se debe entender que este medio de impugnación no es una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito, como el recurrente pretende en casación, limitándose a exponer su disconformidad respecto a la calificación del hecho motivo del proceso, sin precisar cuál la contradicción existentes con el Auto de Vista impugnado, más cuando sus cuestionamientos están dirigidos a la Sentencia.

Por consiguiente, ante las falencias detectadas, se tiene que la parte recurrente incumplió las exigencias para la interposición del recurso intentado, conforme a las previsiones establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo el motivo en análisis en inadmisible