Por consiguiente, ante las falencias detectadas, se tiene que la parte recurrente incumplió las exigencias
Con relación al primer motivo traído en casación señala que la sentencia y el Auto de Vista incurren en el defecto absoluto dispuesto en el art. 370 del CPP num.2) puesto que nunca fue individualizado el autor del delito al nunca haber tenido relaciones sexuales con la menor de edad; al respecto, manifiesta que la misma madre de la menor manifestaba en declaración testifical que la menor de edad era mentirosa y no llegaba a dormir a su domicilio, tales aspectos objetivos no hubieran sido tomados en cuenta por el Tribunal de Sentencia, refiere también la inexistencia de las pruebas para la emisión de sentencia puesto que el informe médico manifiesta que la menor se encontraría en gestación sin demostrar evidencias de violación, a cuyo efecto invoca como precedentes los Autos Supremos 14/2013-RRC de 6 de febrero, 431 de 11 de octubre de 2006 y finalmente el Auto Supremo 68/2013-RRC; no obstante se advierte que el recurrente se limita a transcribir parcialmente estos fallos sin observar las exigencias dispuestas en el art. 416 del CPP puesto que al margen de la enunciación de Autos Supremos con el motivo de casación la norma es taxativa al señalar que: “el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes dictados por otras Cortes Superiores de Justicia o la Sala de la Corte Suprema de justicia” además que se debe entender que este medio de impugnación no es una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito, como el recurrente pretende en casación, limitándose a exponer su disconformidad respecto a la calificación del hecho motivo del proceso, sin precisar cuál la contradicción existentes con el Auto de Vista impugnado, más cuando sus cuestionamientos están dirigidos a la Sentencia.
Por consiguiente, ante las falencias detectadas, se tiene que la parte recurrente incumplió las exigencias para la interposición del recurso intentado, conforme a las previsiones establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo el motivo en análisis en inadmisible
- Por memorial presentado el 17 de Febrero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Por diligencia de 11 de febrero de 2020 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Tanto en la sentencia como en el Auto de Vista de manera equivocada realizan la
- Expresa que durante la sustanciación del proceso no se produjo ni una sola prueba de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso presente, se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto
- Por consiguiente, ante las falencias detectadas, se tiene que la parte recurrente incumplió las exigencias
- Como segundo agravio manifiesta que tanto la sentencia como el Auto de Vista de manera
- En este motivo, se advierte que el recurrente invoca los Autos Supremos 651/2014, 254/2016, 067/2013-RRC
- Por consiguiente, el motivo segundo de análisis deviene en inadmisible ante el incumplimiento de los
- Debe añadirse que la inclusión en el memorial de casación del acápite “Derechos Constitucionales y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
