Expresa que durante la sustanciación del proceso no se produjo ni una sola prueba de
Expresa que durante la sustanciación del proceso no se produjo ni una sola prueba de que el recurrente fuera el padre o que este hubiera embarazado a la víctima debido a que el niño no estuviera “registrado” a su nombre. Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 651/2014, Auto Supremo 254/2016 y Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo de 2013. manifestando que existiría una vulneración de la garantía constitucional de la presunción de inocencia contenida en el art. 116 de la referida norma fundamental, puesto que esta garantía del debido proceso, protege al encausado de arbitrariedades y condenas injustas, este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga al denunciante en material penal a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso, demostrando plenamente las hipótesis acusatoria, tarea que puede requerir la demostración no sólo de cuestiones objetivas, sino también de elementos subjetivos en el injusto típico, por lo tanto la carga de la prueba corresponde al empleador; al respecto, no existe ninguna prueba en su contra más aun considerando que no le corresponde el principio activo, resultando que tanto el Ministerio Público como la parte acusadora jamás demostraron ninguna prueba de cargo ni demostraron elementos de su culpabilidad
- Por memorial presentado el 17 de Febrero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Por diligencia de 11 de febrero de 2020 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Tanto en la sentencia como en el Auto de Vista de manera equivocada realizan la
- Expresa que durante la sustanciación del proceso no se produjo ni una sola prueba de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso presente, se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto
- Por consiguiente, ante las falencias detectadas, se tiene que la parte recurrente incumplió las exigencias
- Como segundo agravio manifiesta que tanto la sentencia como el Auto de Vista de manera
- En este motivo, se advierte que el recurrente invoca los Autos Supremos 651/2014, 254/2016, 067/2013-RRC
- Por consiguiente, el motivo segundo de análisis deviene en inadmisible ante el incumplimiento de los
- Debe añadirse que la inclusión en el memorial de casación del acápite “Derechos Constitucionales y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
