Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0270/2020-RA
Fecha: 16-Mar-2020
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Por memorial presentado el 17 de Febrero de 2020, cursante de fs
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De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
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Por diligencia de 11 de febrero de 2020 (fs
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Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
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Tanto en la sentencia como en el Auto de Vista de manera equivocada realizan la
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Expresa que durante la sustanciación del proceso no se produjo ni una sola prueba de
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El art
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En este contexto, el art
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Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
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ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
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Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
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iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
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El precepto legal contenido en el citado art
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Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
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Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
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En el caso presente, se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto
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Por consiguiente, ante las falencias detectadas, se tiene que la parte recurrente incumplió las exigencias
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Como segundo agravio manifiesta que tanto la sentencia como el Auto de Vista de manera
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En este motivo, se advierte que el recurrente invoca los Autos Supremos 651/2014, 254/2016, 067/2013-RRC
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Por consiguiente, el motivo segundo de análisis deviene en inadmisible ante el incumplimiento de los
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Debe añadirse que la inclusión en el memorial de casación del acápite “Derechos Constitucionales y
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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