Por memorial presentado el 17 de Febrero de 2020, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 270/2020-RA
Sucre, 16 de marzo de 2020
Expediente: Santa Cruz 21/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Alex Gabriel Olmos Cartagena
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de Febrero de 2020, cursante de fs. 559 a 562 vta., Alex Gabriel Olmos Cartagena, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 72 de 26 de diciembre de 2019, de fs. 551 a 554 vlta, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 y 310 inc. k) del CP
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 270/2020-RA
Sucre, 16 de marzo de 2020
Expediente: Santa Cruz 21/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Alex Gabriel Olmos Cartagena
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de Febrero de 2020, cursante de fs. 559 a 562 vta., Alex Gabriel Olmos Cartagena, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 72 de 26 de diciembre de 2019, de fs. 551 a 554 vlta, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 y 310 inc. k) del CP
- Por memorial presentado el 17 de Febrero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Por diligencia de 11 de febrero de 2020 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Tanto en la sentencia como en el Auto de Vista de manera equivocada realizan la
- Expresa que durante la sustanciación del proceso no se produjo ni una sola prueba de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso presente, se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto
- Por consiguiente, ante las falencias detectadas, se tiene que la parte recurrente incumplió las exigencias
- Como segundo agravio manifiesta que tanto la sentencia como el Auto de Vista de manera
- En este motivo, se advierte que el recurrente invoca los Autos Supremos 651/2014, 254/2016, 067/2013-RRC
- Por consiguiente, el motivo segundo de análisis deviene en inadmisible ante el incumplimiento de los
- Debe añadirse que la inclusión en el memorial de casación del acápite “Derechos Constitucionales y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
