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    Auto Supremo AS/0287/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0287/2020-RRC

    Fecha: 20-Mar-2020

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    • I.1.  Antecedentes
    • Por Sentencia 010/2018 de 22 de febrero (fs
    • Previa descripción de los hechos, el recurrente acusa no haber sido notificado de manera personal
    • El recurrente solicita se admita el recurso, revoque el Auto de Vista recurrido y se
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • Contra dicha Sentencia, el acusado Roberto Zeballos Choque, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
    • No se consideraron las contradicciones en las que ingresaron el Ministerio Público y la Defensoría
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • El Auto de Vista recurrido de casación, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal
    • III.1. La necesaria notificación personal con la sentencia y resoluciones de carácter definitivo
    • Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
    • En estas situaciones la citada disposición legal, además de subrayar que la notificación deberá ser
    • Sobre la citada disposición legal este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre,
    • Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la
    • A su vez la misma Corte en el caso Vélez Loor vs
    • En este sentido, no resulta válida la notificación con la sentencia que no guarde las
    • Razonamiento último que guarda coherencia con lo establecido por la jurisprudencia constitucional contenida en la
    • En la misma línea de entendimiento, la SC 110/2006-R, pronunciada por el Tribunal Constitucional expresó
    • III.2.Análisis del caso concreto
    • En el caso analizado, la denuncia concreta del recurrente está referida a que el Auto
    • Al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso, esta Sala establece que ante
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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