Por Sentencia 010/2018 de 22 de febrero (fs
Por Sentencia 010/2018 de 22 de febrero (fs. 487 a 500), el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró autor a Roberto Zeballos Choque, de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis. del CP modificado por la Ley 2033 de 29 de octubre de 1999, imponiendo la pena de quince (15) años de presidio, más costas y daños civiles a la víctima y costas al Estado, a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, absolviéndole de las agravantes contenidas en el art. 319 núm. 2), 4) y 7) del CP
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 010/2018 de 22 de febrero (fs
- Previa descripción de los hechos, el recurrente acusa no haber sido notificado de manera personal
- El recurrente solicita se admita el recurso, revoque el Auto de Vista recurrido y se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Contra dicha Sentencia, el acusado Roberto Zeballos Choque, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
- No se consideraron las contradicciones en las que ingresaron el Ministerio Público y la Defensoría
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista recurrido de casación, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal
- III.1. La necesaria notificación personal con la sentencia y resoluciones de carácter definitivo
- Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
- En estas situaciones la citada disposición legal, además de subrayar que la notificación deberá ser
- Sobre la citada disposición legal este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre,
- Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la
- A su vez la misma Corte en el caso Vélez Loor vs
- En este sentido, no resulta válida la notificación con la sentencia que no guarde las
- Razonamiento último que guarda coherencia con lo establecido por la jurisprudencia constitucional contenida en la
- En la misma línea de entendimiento, la SC 110/2006-R, pronunciada por el Tribunal Constitucional expresó
- III.2.Análisis del caso concreto
- En el caso analizado, la denuncia concreta del recurrente está referida a que el Auto
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso, esta Sala establece que ante
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
