Auto Supremo AS/0287/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de


Mediante Auto Supremo 986/2019-RA de 21 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el recurrente Roberto Zeballos Choque, para el análisis de fondo del único motivo identificado conforme a los criterios de flexibilización a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

El Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó Sentencia Condenatoria y contra Roberto Zeballos Choque, por la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, fijando la pena privativa de libertad de quince (15) años de presidio; con base a los siguientes argumentos:

Ante la denuncia de agresión sexual, el Tribunal concluyó que la declaración de la víctima fue fundamental a momento de identificar el hecho punible otorgando varios elementos respecto a la agresión sexual sufrida, se tuvo que el órgano acusador con la pericia de credibilidad practicada probó que la versión de la menor fue altamente creíble, existiendo certeza y convicción plena de que la acción del acusado se adecuó al tipo penal identificado bajo el nomen juris de Violación de Niño, Niña y Adolescente, al haber mantenido el primer acceso carnal con la víctima EAG de manera reiterada desde sus 12 años de edad (desde el 2010), provocando en ella himen con desgarro de antigua data según el Certificado Médico Forense presentado en juicio, así mismo, consideró la situación de la víctima que al ser una menor de edad era totalmente vulnerable, hallándose amparada por el Estado conforme a los establecido en los arts. 60 de la CPE y 19.I de la Convención sobre los Derechos del Niño; en conclusión, consideró que el accionar del acusado y su conducta es reprochable penalmente y por tanto penalmente, por lo que el Tribunal de Sentencia encontró al acusado culpable del delito señalado precedentemente.

II.2. De la apelación restringida