De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
Mediante Auto Supremo 986/2019-RA de 21 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el recurrente Roberto Zeballos Choque, para el análisis de fondo del único motivo identificado conforme a los criterios de flexibilización a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
El Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó Sentencia Condenatoria y contra Roberto Zeballos Choque, por la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, fijando la pena privativa de libertad de quince (15) años de presidio; con base a los siguientes argumentos:
Ante la denuncia de agresión sexual, el Tribunal concluyó que la declaración de la víctima fue fundamental a momento de identificar el hecho punible otorgando varios elementos respecto a la agresión sexual sufrida, se tuvo que el órgano acusador con la pericia de credibilidad practicada probó que la versión de la menor fue altamente creíble, existiendo certeza y convicción plena de que la acción del acusado se adecuó al tipo penal identificado bajo el nomen juris de Violación de Niño, Niña y Adolescente, al haber mantenido el primer acceso carnal con la víctima EAG de manera reiterada desde sus 12 años de edad (desde el 2010), provocando en ella himen con desgarro de antigua data según el Certificado Médico Forense presentado en juicio, así mismo, consideró la situación de la víctima que al ser una menor de edad era totalmente vulnerable, hallándose amparada por el Estado conforme a los establecido en los arts. 60 de la CPE y 19.I de la Convención sobre los Derechos del Niño; en conclusión, consideró que el accionar del acusado y su conducta es reprochable penalmente y por tanto penalmente, por lo que el Tribunal de Sentencia encontró al acusado culpable del delito señalado precedentemente.
II.2. De la apelación restringida
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 010/2018 de 22 de febrero (fs
- Previa descripción de los hechos, el recurrente acusa no haber sido notificado de manera personal
- El recurrente solicita se admita el recurso, revoque el Auto de Vista recurrido y se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Contra dicha Sentencia, el acusado Roberto Zeballos Choque, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
- No se consideraron las contradicciones en las que ingresaron el Ministerio Público y la Defensoría
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista recurrido de casación, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal
- III.1. La necesaria notificación personal con la sentencia y resoluciones de carácter definitivo
- Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
- En estas situaciones la citada disposición legal, además de subrayar que la notificación deberá ser
- Sobre la citada disposición legal este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre,
- Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la
- A su vez la misma Corte en el caso Vélez Loor vs
- En este sentido, no resulta válida la notificación con la sentencia que no guarde las
- Razonamiento último que guarda coherencia con lo establecido por la jurisprudencia constitucional contenida en la
- En la misma línea de entendimiento, la SC 110/2006-R, pronunciada por el Tribunal Constitucional expresó
- III.2.Análisis del caso concreto
- En el caso analizado, la denuncia concreta del recurrente está referida a que el Auto
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso, esta Sala establece que ante
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
