Al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso, esta Sala establece que ante
Al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso, esta Sala establece que ante la interposición del recurso de apelación restringida efectuada por el acusado Roberto Zeballos Choque, el Tribunal de alzada mediante proveído de 8 de octubre de 2018, advirtiendo que el recurso en cuestión no cumplió con los requisitos establecidos en los arts. 407 y 408 del CPP, en apego del primer párrafo del art. 399 del referido adjetivo penal, ordenó la subsanación del recurso de apelación, concediéndole el plazo de 3 días para el efecto y bajo apercibimiento de declararse el rechazo y consiguiente inadmisibilidad del recurso (fs. 556); en esta eventualidad, el acusado fue notificado en su domicilio procesal mediante cédula el 13 de noviembre de 2018 (fs. 557) y ante ese acto, el acusado presenta su memorial de subsanación del recurso el 19 de noviembre de 2018 (fs. 558 a 560), hechos con los que el Tribunal ad quem emitió el Auto de Vista ahora recurrido, determinando rechazar y declarar inadmisible el recurso de apelación restringida. Ante esa decisión, el recurrente presenta recurso de casación invocando como agravio la inobservancia e incumplimiento de lo determinado en el art. 163 núm. 2) del CPP, manifestando que fue errónea la notificación efectuada en su domicilio procesal, cuando la normativa citada establece que las notificaciones con las resoluciones de carácter definitivo serán de forma personal, lo que no habría sucedido en su caso
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 010/2018 de 22 de febrero (fs
- Previa descripción de los hechos, el recurrente acusa no haber sido notificado de manera personal
- El recurrente solicita se admita el recurso, revoque el Auto de Vista recurrido y se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Contra dicha Sentencia, el acusado Roberto Zeballos Choque, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
- No se consideraron las contradicciones en las que ingresaron el Ministerio Público y la Defensoría
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista recurrido de casación, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal
- III.1. La necesaria notificación personal con la sentencia y resoluciones de carácter definitivo
- Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
- En estas situaciones la citada disposición legal, además de subrayar que la notificación deberá ser
- Sobre la citada disposición legal este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre,
- Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la
- A su vez la misma Corte en el caso Vélez Loor vs
- En este sentido, no resulta válida la notificación con la sentencia que no guarde las
- Razonamiento último que guarda coherencia con lo establecido por la jurisprudencia constitucional contenida en la
- En la misma línea de entendimiento, la SC 110/2006-R, pronunciada por el Tribunal Constitucional expresó
- III.2.Análisis del caso concreto
- En el caso analizado, la denuncia concreta del recurrente está referida a que el Auto
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso, esta Sala establece que ante
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
