Auto Supremo AS/0287/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En autos y de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte conforme al Fundamento Jurídico III.1 de este Auto Supremo, que la actuación procesal de notificación no fue irregular, debido a que el acto procesal controvertido se constituyó en una resolución de mero trámite al recurso de apelación que no se inscribe en la categoría de una resolución de carácter definitivo al acusado conforme lo establecido en el art. 163 del CPP, por lo tanto, en atención a la doctrina citada la diligencia practicada con el decreto de subsanación al recurso de apelación cumplió con las exigencias de validez de acuerdo a las previsiones del art. 162 del CPP, más aun cuando advierte que el recurrente presentó el correspondiente memorial de subsanación del recurso de apelación restringida, sólo que lo hizo de manera extemporánea y fuera del plazo legal establecido en el art. 399, dejado prelucir su derecho por su propia negligencia.

Consecuentemente el Auto de Vista impugnado al declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida, tomando como válida la notificación practicada el 13 de noviembre de 2018, ha actuado conforme a ley, debido a que la notificación extrañada no debió sujetarse bajo las formalidades del art. 163 de CPP cumplió con la finalidad de hacer conocer la determinación del Tribunal de alzada, fruto de ello el apelante presentó memorial que subsanaría su recurso, pero de manera inoportuna fuera del plazo legal que se le estableció, dando lugar a la existencia de una omisión que inviabilización el trámite y su análisis de fondo, por lo que no se vulneró ningún derecho a recurrir de los fallos y la defensa, por ende, de acceso a la justicia al existir certeza plena que el acto de comunicación cumplió con su finalidad; por esas circunstancias el recurso resulta infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Roberto Zeballos Choque, cursante de fs. 595 a 597 vta