La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En autos y de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte conforme al Fundamento Jurídico III.1 de este Auto Supremo, que la actuación procesal de notificación no fue irregular, debido a que el acto procesal controvertido se constituyó en una resolución de mero trámite al recurso de apelación que no se inscribe en la categoría de una resolución de carácter definitivo al acusado conforme lo establecido en el art. 163 del CPP, por lo tanto, en atención a la doctrina citada la diligencia practicada con el decreto de subsanación al recurso de apelación cumplió con las exigencias de validez de acuerdo a las previsiones del art. 162 del CPP, más aun cuando advierte que el recurrente presentó el correspondiente memorial de subsanación del recurso de apelación restringida, sólo que lo hizo de manera extemporánea y fuera del plazo legal establecido en el art. 399, dejado prelucir su derecho por su propia negligencia.
Consecuentemente el Auto de Vista impugnado al declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida, tomando como válida la notificación practicada el 13 de noviembre de 2018, ha actuado conforme a ley, debido a que la notificación extrañada no debió sujetarse bajo las formalidades del art. 163 de CPP cumplió con la finalidad de hacer conocer la determinación del Tribunal de alzada, fruto de ello el apelante presentó memorial que subsanaría su recurso, pero de manera inoportuna fuera del plazo legal que se le estableció, dando lugar a la existencia de una omisión que inviabilización el trámite y su análisis de fondo, por lo que no se vulneró ningún derecho a recurrir de los fallos y la defensa, por ende, de acceso a la justicia al existir certeza plena que el acto de comunicación cumplió con su finalidad; por esas circunstancias el recurso resulta infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Roberto Zeballos Choque, cursante de fs. 595 a 597 vta
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 010/2018 de 22 de febrero (fs
- Previa descripción de los hechos, el recurrente acusa no haber sido notificado de manera personal
- El recurrente solicita se admita el recurso, revoque el Auto de Vista recurrido y se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Contra dicha Sentencia, el acusado Roberto Zeballos Choque, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
- No se consideraron las contradicciones en las que ingresaron el Ministerio Público y la Defensoría
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista recurrido de casación, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal
- III.1. La necesaria notificación personal con la sentencia y resoluciones de carácter definitivo
- Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
- En estas situaciones la citada disposición legal, además de subrayar que la notificación deberá ser
- Sobre la citada disposición legal este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre,
- Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la
- A su vez la misma Corte en el caso Vélez Loor vs
- En este sentido, no resulta válida la notificación con la sentencia que no guarde las
- Razonamiento último que guarda coherencia con lo establecido por la jurisprudencia constitucional contenida en la
- En la misma línea de entendimiento, la SC 110/2006-R, pronunciada por el Tribunal Constitucional expresó
- III.2.Análisis del caso concreto
- En el caso analizado, la denuncia concreta del recurrente está referida a que el Auto
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso, esta Sala establece que ante
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
