Auto Supremo AS/0287/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

El Auto de Vista recurrido de casación, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal


El Auto de Vista recurrido de casación, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, rechazó y declaró inadmisible el recurso de apelación restringida planteado por el acusado Roberto Zeballos Choque, con base a los siguientes aspectos:

De la compulsa de los datos del proceso se tuvo que el apelante no cumplió de manera efectiva en el plazo oportuno lo dispuesto en el proveído de 8 de octubre de 2019, legalmente notificado a la parte apelante el 13 de noviembre del mismo año (fs. 557), debido a que tenía para la subsanación hasta el 16 de noviembre de 2019 y recién lo efectuó el 19 del mismo mes y año, encontrándose fuera del plazo de ley, tomando en cuenta que los plazos por días se computan en días hábiles, situación que no fue considerada por el apelante; por lo tanto, este hecho demostró que el apelante no cumplió con las observaciones realizadas al memorial de apelación restringida en el plazo establecido, incumpliendo con el mandato de lo establecido en el art. 399 del CPP y habiendo dejado prelucir su derecho por negligencia propia de la parte apelante, dando lugar a la existencia de omisión esencia que hace a un recurso de apelación a objeto de sustanciar su trámite y su análisis de fondo, misma que no puede ser suplida y corregida de oficio por el Tribunal de alzada, lo contrario significaría quebrantar de manera flagrante el principio de imparcialidad plasmado en el art. 178 núm. 1) de la CPE.

VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

En el presente recurso de casación se denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva por inobservancia e incumplimiento del art. 163 del CPP, debido a que el Tribunal de alzada en base a un error atribuible al Oficial de Diligencias habría emitido un razonamiento decisorio conculcatorio al no tener por subsanado su recurso de apelación restringida y contrariamente habría establecido que no se subsanó la observación dentro de plazo, sin haber tenido presente el principio de legalidad y el derecho a recurrir, causando un defecto previsto en el art. 169 num. 3) del CPP, siendo que dicho acto procesal tendría un carácter definitivo, por lo que la orden de subsanación debió ser notificadas en forma personal