El Auto de Vista recurrido de casación, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal
El Auto de Vista recurrido de casación, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, rechazó y declaró inadmisible el recurso de apelación restringida planteado por el acusado Roberto Zeballos Choque, con base a los siguientes aspectos:
De la compulsa de los datos del proceso se tuvo que el apelante no cumplió de manera efectiva en el plazo oportuno lo dispuesto en el proveído de 8 de octubre de 2019, legalmente notificado a la parte apelante el 13 de noviembre del mismo año (fs. 557), debido a que tenía para la subsanación hasta el 16 de noviembre de 2019 y recién lo efectuó el 19 del mismo mes y año, encontrándose fuera del plazo de ley, tomando en cuenta que los plazos por días se computan en días hábiles, situación que no fue considerada por el apelante; por lo tanto, este hecho demostró que el apelante no cumplió con las observaciones realizadas al memorial de apelación restringida en el plazo establecido, incumpliendo con el mandato de lo establecido en el art. 399 del CPP y habiendo dejado prelucir su derecho por negligencia propia de la parte apelante, dando lugar a la existencia de omisión esencia que hace a un recurso de apelación a objeto de sustanciar su trámite y su análisis de fondo, misma que no puede ser suplida y corregida de oficio por el Tribunal de alzada, lo contrario significaría quebrantar de manera flagrante el principio de imparcialidad plasmado en el art. 178 núm. 1) de la CPE.
VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
En el presente recurso de casación se denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva por inobservancia e incumplimiento del art. 163 del CPP, debido a que el Tribunal de alzada en base a un error atribuible al Oficial de Diligencias habría emitido un razonamiento decisorio conculcatorio al no tener por subsanado su recurso de apelación restringida y contrariamente habría establecido que no se subsanó la observación dentro de plazo, sin haber tenido presente el principio de legalidad y el derecho a recurrir, causando un defecto previsto en el art. 169 num. 3) del CPP, siendo que dicho acto procesal tendría un carácter definitivo, por lo que la orden de subsanación debió ser notificadas en forma personal
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 010/2018 de 22 de febrero (fs
- Previa descripción de los hechos, el recurrente acusa no haber sido notificado de manera personal
- El recurrente solicita se admita el recurso, revoque el Auto de Vista recurrido y se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Contra dicha Sentencia, el acusado Roberto Zeballos Choque, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
- No se consideraron las contradicciones en las que ingresaron el Ministerio Público y la Defensoría
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista recurrido de casación, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal
- III.1. La necesaria notificación personal con la sentencia y resoluciones de carácter definitivo
- Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
- En estas situaciones la citada disposición legal, además de subrayar que la notificación deberá ser
- Sobre la citada disposición legal este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre,
- Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la
- A su vez la misma Corte en el caso Vélez Loor vs
- En este sentido, no resulta válida la notificación con la sentencia que no guarde las
- Razonamiento último que guarda coherencia con lo establecido por la jurisprudencia constitucional contenida en la
- En la misma línea de entendimiento, la SC 110/2006-R, pronunciada por el Tribunal Constitucional expresó
- III.2.Análisis del caso concreto
- En el caso analizado, la denuncia concreta del recurrente está referida a que el Auto
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso, esta Sala establece que ante
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
