Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0287/2020-RRC
Fecha: 20-Mar-2020
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 010/2018 de 22 de febrero (fs
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Previa descripción de los hechos, el recurrente acusa no haber sido notificado de manera personal
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El recurrente solicita se admita el recurso, revoque el Auto de Vista recurrido y se
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
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Contra dicha Sentencia, el acusado Roberto Zeballos Choque, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
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No se consideraron las contradicciones en las que ingresaron el Ministerio Público y la Defensoría
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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El Auto de Vista recurrido de casación, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal
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III.1. La necesaria notificación personal con la sentencia y resoluciones de carácter definitivo
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Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
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En estas situaciones la citada disposición legal, además de subrayar que la notificación deberá ser
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Sobre la citada disposición legal este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre,
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Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la
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A su vez la misma Corte en el caso Vélez Loor vs
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En este sentido, no resulta válida la notificación con la sentencia que no guarde las
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Razonamiento último que guarda coherencia con lo establecido por la jurisprudencia constitucional contenida en la
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En la misma línea de entendimiento, la SC 110/2006-R, pronunciada por el Tribunal Constitucional expresó
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III.2.Análisis del caso concreto
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En el caso analizado, la denuncia concreta del recurrente está referida a que el Auto
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Al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso, esta Sala establece que ante
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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