El Tribunal de alzada mediante providencia de 8 de agosto de 2018 cursante a fs
II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.
Conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, tratándose del análisis del derecho de acceso al recurso no resulta adecuado ingresar a transcribir los agravios denunciados en alzada, empero a efectos de conocimiento corresponden referir los siguientes extremos:
El imputado Isaac Marcelo Azurduy Torrez fue notificado mediante teléfono celular por intermedio de su abogado defensor el 8 de junio de 2018, con el Auto Complementario de la Sentencia (N° 62/2018 de 6 de junio).
El abogado particular presentó recurso de apelación restringida sin firma del imputado, en la que inmersamente se dedujo apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 26/2018 de 5 de marzo, que resolvió incidentes de exclusión probatoria. También como argumento del recurso de apelación restringida denunció los defectos de Sentencia previsto en los incisos 11) y 5) del art. 370 del CPP, referentes a la incongruencia entre la Sentencia y la acusación y la falta de fundamentación de la Sentencia. A su vez, a fs. 613, se evidencia el memorial de 2 de julio de 2018, firmado por el imputado, en la que hace conocer “mi persona conocía del contenido de dicho recurso, ya que por mi trabajo no pude salir a firmar…… por ello pido a sus probidades la aceptación del contenido de dicho recurso y siendo que es conveniente a mis derechos PIDO QUE SE ACEPTE O QUE SE DE POR BIEN HECHO DICHO RECURSO DE APELACION RESTRINGIDA, AUN SIN MI FIRMA…”
El Tribunal de alzada mediante providencia de 8 de agosto de 2018 cursante a fs. 623, radicó el referido recurso, señalando audiencia de fundamentación oral para el día miércoles 22 de agosto de 2018, a horas 15:00 pm, sin embargo, se suspende la misma y se señala nueva audiencia sin que se hayan presentado las partes procesales, procediéndose con la continuación del trámite
- Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 4/2018 de 20 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 991/2019-RA de 21 de octubre,
- Acusa la vulneración del derecho efectivo de impugnación de resoluciones o doble instancia, por aplicación
- Posterior a ello, hace una relación de actuados procesales sobre la tramitación de dicha apelación,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 991/2019-RA de 21 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En el mes de agosto de 2016, la menor N
- b) Se demostró la identidad de la víctima de iniciales N
- c) Se acreditó la identidad del agresor Isaac Marcelo Azurduy Torrez, mayor de edad, profesor
- d) En las acusaciones pública y particular se señaló que el hecho de Abuso Sexual
- El Tribunal de alzada mediante providencia de 8 de agosto de 2018 cursante a fs
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. De La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, el recurrente refiere que al declararse inadmisible por falta de su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
