Auto Supremo AS/0291/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de


II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró inadmisible el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada bajo los siguientes argumentos:

El Tribunal de alzada luego de hacer referencia al derecho de recurrir previsto en el art. 394 del CPP, y de cuestionar el Auto Complementario de la Sentencia supuestamente por no presentarse por el imputado, concluyó “que la defensa del imputado es intuito personae, que los abogados solamente pueden intervenir sin mandato o sin poder expreso cuando sean defensores de oficio, pero el abogado Sergio C. Vildozo no fue designado como defensor de oficio sino resulta ser abogado particular del imputado. Debido a esto, el derecho de recurrir corresponde únicamente a quien le está permitido por ley. En dicha línea, el abogado del acusado no es parte del proceso, no tiene legitimación para presentar el recurso de apelación restringida, en consecuencia este Tribunal no puede ingresar a resolver un recurso de apelación presentado por una persona que no es parte en el proceso. Finalmente, el hecho de que el acusado en fecha 2 de julio de 2018, de por bien hecho el recurso de apelación restringida no convalida dicho recurso, debido a que dicho recurso tiene carácter formal como lo establece el inc. 3) del art. 396 del CPP, requiere que se otorgue cabal cumplimiento a los requisitos de admisibilidad, como es el hecho que sólo puede ser presentado por las partes del proceso.”

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el presente caso el recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada vulneró su derecho efectivo de impugnación, emitiendo una Resolución sin la debida fundamentación, pues declaró la inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida por la ausencia de su firma, pese a que mediante memorial de forma posterior hizo constar su impedimento y su conformidad de dar por bien hecho la respectiva presentación de su recurso, aspecto que vulnera los arts. 394, 396, 399, 411 y 412 del CPP. Por lo que, corresponde resolver la problemática planteada por flexibilización