La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró inadmisible el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada bajo los siguientes argumentos:
El Tribunal de alzada luego de hacer referencia al derecho de recurrir previsto en el art. 394 del CPP, y de cuestionar el Auto Complementario de la Sentencia supuestamente por no presentarse por el imputado, concluyó “que la defensa del imputado es intuito personae, que los abogados solamente pueden intervenir sin mandato o sin poder expreso cuando sean defensores de oficio, pero el abogado Sergio C. Vildozo no fue designado como defensor de oficio sino resulta ser abogado particular del imputado. Debido a esto, el derecho de recurrir corresponde únicamente a quien le está permitido por ley. En dicha línea, el abogado del acusado no es parte del proceso, no tiene legitimación para presentar el recurso de apelación restringida, en consecuencia este Tribunal no puede ingresar a resolver un recurso de apelación presentado por una persona que no es parte en el proceso. Finalmente, el hecho de que el acusado en fecha 2 de julio de 2018, de por bien hecho el recurso de apelación restringida no convalida dicho recurso, debido a que dicho recurso tiene carácter formal como lo establece el inc. 3) del art. 396 del CPP, requiere que se otorgue cabal cumplimiento a los requisitos de admisibilidad, como es el hecho que sólo puede ser presentado por las partes del proceso.”
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el presente caso el recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada vulneró su derecho efectivo de impugnación, emitiendo una Resolución sin la debida fundamentación, pues declaró la inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida por la ausencia de su firma, pese a que mediante memorial de forma posterior hizo constar su impedimento y su conformidad de dar por bien hecho la respectiva presentación de su recurso, aspecto que vulnera los arts. 394, 396, 399, 411 y 412 del CPP. Por lo que, corresponde resolver la problemática planteada por flexibilización
- Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 4/2018 de 20 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 991/2019-RA de 21 de octubre,
- Acusa la vulneración del derecho efectivo de impugnación de resoluciones o doble instancia, por aplicación
- Posterior a ello, hace una relación de actuados procesales sobre la tramitación de dicha apelación,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 991/2019-RA de 21 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En el mes de agosto de 2016, la menor N
- b) Se demostró la identidad de la víctima de iniciales N
- c) Se acreditó la identidad del agresor Isaac Marcelo Azurduy Torrez, mayor de edad, profesor
- d) En las acusaciones pública y particular se señaló que el hecho de Abuso Sexual
- El Tribunal de alzada mediante providencia de 8 de agosto de 2018 cursante a fs
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. De La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, el recurrente refiere que al declararse inadmisible por falta de su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
