Posterior a ello, hace una relación de actuados procesales sobre la tramitación de dicha apelación,
Posterior a ello, hace una relación de actuados procesales sobre la tramitación de dicha apelación, en la que destaca que no se le observó cuestión formal alguna de dicho recurso, siendo que posteriormente a lo referido se convocó a audiencia de fundamentación oral, lo que haría ver que no se observó ningún aspecto formal para su cumplimiento, siendo que en una primera ocasión, cuando se fijó audiencia de fundamentación para el 22 de agosto de 2018 pidió la suspensión de la misma y posterior a ese hecho se señaló nuevo día y hora para el 28 del mismo mes y año, a la cual no pudo lograr el debido permiso de su trabajo y no asistió, determinándose que se continuara con el respectivo trámite para resolución. Bajo esos argumentos, explica que si se hubiera tenido en cuenta los requisitos de admisibilidad; en primera instancia, debió haberse rechazado la apelación sin dar trámite alguno; y con relación a la aplicación del art. 399 del CPP, señala que debieron resolver en el fondo las cuestiones planteadas en su recurso de apelación incidental y restringida; siendo que el Tribunal de alzada aplicó de manera incorrecta los arts. 396 y 394 del CPP, bajo el argumento de que no había su firma sin considerar que el 2 de julio de 2018 presentó memorial para dar su conformidad sobre la presentación de dicho recurso
- Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 4/2018 de 20 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 991/2019-RA de 21 de octubre,
- Acusa la vulneración del derecho efectivo de impugnación de resoluciones o doble instancia, por aplicación
- Posterior a ello, hace una relación de actuados procesales sobre la tramitación de dicha apelación,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 991/2019-RA de 21 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En el mes de agosto de 2016, la menor N
- b) Se demostró la identidad de la víctima de iniciales N
- c) Se acreditó la identidad del agresor Isaac Marcelo Azurduy Torrez, mayor de edad, profesor
- d) En las acusaciones pública y particular se señaló que el hecho de Abuso Sexual
- El Tribunal de alzada mediante providencia de 8 de agosto de 2018 cursante a fs
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. De La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, el recurrente refiere que al declararse inadmisible por falta de su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
