Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta el Auto Supremo 319/2012 RRC de 4 de diciembre, relativo a la debida fundamentación de resoluciones judiciales que refiere “La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza los derechos: del debido proceso en sus arts. 115 II y 117 I y 180 I y, de la publicidad en sus arts. 178.I y 180.I; siendo así que, la garantía del debido proceso contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que el juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico; exigencia que también se halla establecida en el art. 124 del CPP y cuya inobservancia constituye defecto absoluto conforme el art. 370 inc. 5) del CPP
- Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 4/2018 de 20 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 991/2019-RA de 21 de octubre,
- Acusa la vulneración del derecho efectivo de impugnación de resoluciones o doble instancia, por aplicación
- Posterior a ello, hace una relación de actuados procesales sobre la tramitación de dicha apelación,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 991/2019-RA de 21 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En el mes de agosto de 2016, la menor N
- b) Se demostró la identidad de la víctima de iniciales N
- c) Se acreditó la identidad del agresor Isaac Marcelo Azurduy Torrez, mayor de edad, profesor
- d) En las acusaciones pública y particular se señaló que el hecho de Abuso Sexual
- El Tribunal de alzada mediante providencia de 8 de agosto de 2018 cursante a fs
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. De La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, el recurrente refiere que al declararse inadmisible por falta de su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
