Acusa que el Auto de Vista recurrido, asume la decisión de confirmar la Sentencia y
Acusa que el Auto de Vista recurrido, asume la decisión de confirmar la Sentencia y declarar la improcedencia de las apelaciones sin la debida fundamentación, aspecto que señala la recurrente, vulnera su derecho al debido proceso y contraria el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP). A tal efecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 43/2013
- Por memoriales presentados el 26 de noviembre de 2018, el apoderado legal de la Dirección
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 01/2016 de 5 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la representante de la Dirección Administrativa Financiera del Órgano Judicial (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los recursos de casación interpuestos y del Auto Supremo 830/2019-RA de 17 de septiembre,
- El apoderado de la Dirección General Administrativa Financiera del Órgano Judicial, denuncia que el Tribunal
- I
- En cuanto al recurso interpuesto por la Representante Distrital del Consejo de la Magistratura de
- Acusa que el Auto de Vista recurrido, asume la decisión de confirmar la Sentencia y
- Solicitan los recurrentes -respectivamente-, que deliberando en el fondo se declare la procedencia de los
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 830/2019-RA de 17 de septiembre, se admitieron los recursos formulados, dejando expresa
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Incremento desproporcional del patrimonio de Jenny Suarez Villavicencio, en relación a sus ingresos como funcionaria
- II.2.De la Sentencia
- Por Sentencia 01/2016 de 5 de enero, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Aun asumiendo que pudiera ser plausible que la imputada adquirió un bien inmueble con recursos
- Existe duda razonable sobre la comisión del delito, dado que no se detalló cuáles fueron
- No se entiende cómo en solitario y sin la ayuda de ningún otro partícipe -la
- II.3. De las apelaciones restringidas
- II.3.1. De la apelación restringida de la Dirección General Administrativa Financiera del Órgano Judicial
- La representante de la Dirección General Administrativa Financiera del Órgano Judicial, interpuso recurso de apelación
- En cuanto a la fundamentación de los arts
- El Tribunal de Sentencia ingresa en contradicción entre su parte considerativa y la parte dispositiva,
- Acusa el defecto de Sentencia contenido en el inc
- II
- Por su parte, el Representante Distrital del Consejo de la Magistratura interpuso recurso de apelación
- Cuando el Tribunal de juicio manifiesta que se requiere la participación de dos o más
- El Tribunal de Sentencia ingresa en contradicción, al absolver bajo el principio de favorabilidad a
- El Tribunal de juicio pudo aplicar el principio iura novit curia, por consiguiente, si consideró
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de
- En cuanto a los fundamentos acusados como defecto de Sentencia contenido en el inc
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- Clarificada las problemáticas de casación, resulta oportuno exponer previamente consideraciones de carácter legal y doctrinal
- III
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. De la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido
- Como se precisó, ambos recurrentes –tanto la representación de la Dirección General Administrativa Financiera del
- Así pues, la representación Distrital del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, invocó como contradictorio
- Siendo la problemática del precedente citado símil a la del caso de Autos, corresponde evidenciar
- Es decir, los agravios acusados en apelación restringida tanto por la Dirección General Administrativa Financiera
- Asimismo, indicó el Tribunal de alzada a tiempo de citar doctrina legal referida a la
- Por otro lado, en cuanto a la unísona denuncia del defecto de sentencia contenido en
- Ahora bien, de esta necesaria relación de antecedentes expuesta parágrafos precedentes, esta Sala Penal en
- Es decir, si bien el Tribunal de alzada enumeró los artículos y la doctrina respectiva
- Tampoco resultan razones suficientes, que la Sala de apelación a tiempo de indicar que el
- Lo propio en relación a la denuncia de vulneración del debido proceso ante la falta
- De manera que, el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido y
- Asimismo, incumplió con las exigencias mínimas del contenido de las Resoluciones desarrolladas por la doctrina
- En conclusión, esta Sala Penal evidencia que el Tribunal de alzada incumplió con el deber
- Recapitulando, como motivo de casación, la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura de Cochabamba,
- A tal efecto, la parte recurrente invocó como contradictorio el Auto Supremo 488/2015 de 17
- Entonces, en el caso presente no se puede efectuar la labor de contraste con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
