Auto Supremo AS/0304/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Por otro lado, en cuanto a la unísona denuncia del defecto de sentencia contenido en

Por otro lado, en cuanto a la unísona denuncia del defecto de sentencia contenido en el inc. 8) del art. 370 del CPP, el Tribunal observado luego de transcribir de la Sentencia los hechos probados expuestos a fs. 12 y vlta., señaló que el Tribunal de Sentencia llegó a la firme convicción de declarar a la acusada absuelta de los ilícitos endilgados; consecuentemente, no se observó el defecto de Sentencia relativo a que exista contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia, siendo la determinación del Tribunal de origen ajustada a los principios de tipicidad y legalidad al adecuar los hechos probados en juicio a la descripción del tipo penal correcto, sin observarse arbitrariedades, resultando el agravio denunciado en improcedente