Auto Supremo AS/0304/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Así pues, la representación Distrital del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, invocó como contradictorio

Así pues, la representación Distrital del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, invocó como contradictorio el Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux y otro, por la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias y otro, proceso en el cual, se constató la escasa fundamentación del Auto de Vista recurrido, que vulneró las previsiones del art. 124 del CPP, estableciendo como doctrina legal aplicable la siguiente:
“El Tribunal de Alzada a momento de resolver el recurso de apelación restringida y ejercer la facultad que le concede el primer párrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, -anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal- debe exponer las razones de hecho y de derecho que justifican la imposibilidad de reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, para en su caso, por qué no es necesaria la realización de un nuevo juicio y proceder a resolver directamente. Obligación que emerge de la cabal interpretación del referido artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, que hace depender el ejercicio de tal facultad a la siguiente condición: 'cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación' (…)”