Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0304/2020-RRC
Fecha: 20-Mar-2020
II.2.De la Sentencia
II.2.De la Sentencia
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Por memoriales presentados el 26 de noviembre de 2018, el apoderado legal de la Dirección
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 01/2016 de 5 de enero (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, la representante de la Dirección Administrativa Financiera del Órgano Judicial (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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De los recursos de casación interpuestos y del Auto Supremo 830/2019-RA de 17 de septiembre,
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El apoderado de la Dirección General Administrativa Financiera del Órgano Judicial, denuncia que el Tribunal
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I
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En cuanto al recurso interpuesto por la Representante Distrital del Consejo de la Magistratura de
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Acusa que el Auto de Vista recurrido, asume la decisión de confirmar la Sentencia y
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Solicitan los recurrentes -respectivamente-, que deliberando en el fondo se declare la procedencia de los
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 830/2019-RA de 17 de septiembre, se admitieron los recursos formulados, dejando expresa
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
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Incremento desproporcional del patrimonio de Jenny Suarez Villavicencio, en relación a sus ingresos como funcionaria
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II.2.De la Sentencia
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Por Sentencia 01/2016 de 5 de enero, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
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Aun asumiendo que pudiera ser plausible que la imputada adquirió un bien inmueble con recursos
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Existe duda razonable sobre la comisión del delito, dado que no se detalló cuáles fueron
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No se entiende cómo en solitario y sin la ayuda de ningún otro partícipe -la
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II.3. De las apelaciones restringidas
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II.3.1. De la apelación restringida de la Dirección General Administrativa Financiera del Órgano Judicial
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La representante de la Dirección General Administrativa Financiera del Órgano Judicial, interpuso recurso de apelación
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En cuanto a la fundamentación de los arts
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El Tribunal de Sentencia ingresa en contradicción entre su parte considerativa y la parte dispositiva,
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Acusa el defecto de Sentencia contenido en el inc
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II
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Por su parte, el Representante Distrital del Consejo de la Magistratura interpuso recurso de apelación
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Cuando el Tribunal de juicio manifiesta que se requiere la participación de dos o más
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El Tribunal de Sentencia ingresa en contradicción, al absolver bajo el principio de favorabilidad a
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El Tribunal de juicio pudo aplicar el principio iura novit curia, por consiguiente, si consideró
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II.4. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de
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En cuanto a los fundamentos acusados como defecto de Sentencia contenido en el inc
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Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
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Clarificada las problemáticas de casación, resulta oportuno exponer previamente consideraciones de carácter legal y doctrinal
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III
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Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
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Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
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Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
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Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
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III.2. Análisis del caso concreto
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III.2.1. De la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido
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Como se precisó, ambos recurrentes –tanto la representación de la Dirección General Administrativa Financiera del
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Así pues, la representación Distrital del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, invocó como contradictorio
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Siendo la problemática del precedente citado símil a la del caso de Autos, corresponde evidenciar
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Es decir, los agravios acusados en apelación restringida tanto por la Dirección General Administrativa Financiera
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Asimismo, indicó el Tribunal de alzada a tiempo de citar doctrina legal referida a la
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Por otro lado, en cuanto a la unísona denuncia del defecto de sentencia contenido en
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Ahora bien, de esta necesaria relación de antecedentes expuesta parágrafos precedentes, esta Sala Penal en
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Es decir, si bien el Tribunal de alzada enumeró los artículos y la doctrina respectiva
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Tampoco resultan razones suficientes, que la Sala de apelación a tiempo de indicar que el
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Lo propio en relación a la denuncia de vulneración del debido proceso ante la falta
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De manera que, el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido y
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Asimismo, incumplió con las exigencias mínimas del contenido de las Resoluciones desarrolladas por la doctrina
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En conclusión, esta Sala Penal evidencia que el Tribunal de alzada incumplió con el deber
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Recapitulando, como motivo de casación, la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura de Cochabamba,
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A tal efecto, la parte recurrente invocó como contradictorio el Auto Supremo 488/2015 de 17
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Entonces, en el caso presente no se puede efectuar la labor de contraste con el
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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