Auto Supremo AS/0304/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Es decir, si bien el Tribunal de alzada enumeró los artículos y la doctrina respectiva

Es decir, si bien el Tribunal de alzada enumeró los artículos y la doctrina respectiva a tiempo de la resolución del Auto de Vista recurrido, no estableció una razón de derecho o elemento normativo valedero para no ingresar al fondo de dichas problemáticas. Dicho de otro modo, el Tribunal de alzada en la Resolución del recurso de apelación restringida, debe exponer las razones de hecho y de derecho justificativas de su decisorio que necesariamente deben guardar una relación de causalidad entre los hechos que sirven de fundamento y el derecho aplicado; en la especie, el Tribunal de alzada en el “Considerando II” de la Resolución impugnada, estableció que los recursos de apelación restringida analizados “fueron interpuestos cumpliendo las formalidades y términos que establecen los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se ADMITE los recursos de apelación restringida y se pasa a resolver los aspectos cuestionados de acuerdo a lo determinado por el Art. 398 de la misma Ley Procesal Penal.” (sic); para luego, indicar que es precisamente ante el incumplimiento de las previsiones establecidas en el art. 408 del CPP que el Tribunal de alzada no puede ingresar a resolver el fondo de las problemáticas denunciadas; razones que, resultan incongruentes entre sí y contrarían el precedente invocado como contradictorio, al no exponer -el Auto de Vista impugnado- las razones de hecho y de derecho que respalden su decisorio