Auto Supremo AS/0306/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Asimismo el Tribunal de apelación refiere que, al no pronunciarse el Juez a quo al


Al efecto, del análisis y revisión del Auto de Vista 25 de 2 de mayo de 2019, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se advierte que el Tribunal de alzada, en relación a la agravación de la pena, refirió inicialmente el alcance normativo del concurso ideal y del concurso real establecidos en los arts. 44 y 45 del CP, haciendo mención además de la doctrina al respecto, la finalidad de la pena establecida en el art. 118.III de la CPE, así como el deber de considerar para su fijación la normativa contenida en los arts. 37, 38, 39, 40 y 44 del CP; para posteriormente señalar que se evidencia en el caso, que la víctima fundamentó y planteó en su querella el concurso real de delitos, así como sus agravantes (fs. 1324 a 1329) y que de igual manera los mencionó y solicitó en la audiencia de inicio de juicio oral (fs. 1811 a 1812 vta.); por lo que, agrega, fueron planteados de forma oportuna.

Asimismo el Tribunal de apelación refiere que, al no pronunciarse el Juez a quo al respecto en su Sentencia, corresponde la aplicación del art. 342 del CPP, por cuanto la acusación es la base que delimita el objeto del juicio oral, debiendo en consecuencia la Sentencia ser congruente y correlativa entre la acusación y su parte dispositiva, no pudiendo el imputado ser condenado por hecho distinto al atribuido en la acusación, ni omitirse el pronunciamiento respecto a hecho atribuido al imputado; siendo evidente en el caso la omisión de imponer una pena conforme al concurso real de delitos previsto en el art. 45 con relación al art. 349. 3), ambos del CP; concluyendo dicho Tribunal, corresponderle corregir dicho error, conforme a las facultades otorgadas por el art. 414 del CPP