Asimismo el Tribunal de apelación refiere que, al no pronunciarse el Juez a quo al
Al efecto, del análisis y revisión del Auto de Vista 25 de 2 de mayo de 2019, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se advierte que el Tribunal de alzada, en relación a la agravación de la pena, refirió inicialmente el alcance normativo del concurso ideal y del concurso real establecidos en los arts. 44 y 45 del CP, haciendo mención además de la doctrina al respecto, la finalidad de la pena establecida en el art. 118.III de la CPE, así como el deber de considerar para su fijación la normativa contenida en los arts. 37, 38, 39, 40 y 44 del CP; para posteriormente señalar que se evidencia en el caso, que la víctima fundamentó y planteó en su querella el concurso real de delitos, así como sus agravantes (fs. 1324 a 1329) y que de igual manera los mencionó y solicitó en la audiencia de inicio de juicio oral (fs. 1811 a 1812 vta.); por lo que, agrega, fueron planteados de forma oportuna.
Asimismo el Tribunal de apelación refiere que, al no pronunciarse el Juez a quo al respecto en su Sentencia, corresponde la aplicación del art. 342 del CPP, por cuanto la acusación es la base que delimita el objeto del juicio oral, debiendo en consecuencia la Sentencia ser congruente y correlativa entre la acusación y su parte dispositiva, no pudiendo el imputado ser condenado por hecho distinto al atribuido en la acusación, ni omitirse el pronunciamiento respecto a hecho atribuido al imputado; siendo evidente en el caso la omisión de imponer una pena conforme al concurso real de delitos previsto en el art. 45 con relación al art. 349. 3), ambos del CP; concluyendo dicho Tribunal, corresponderle corregir dicho error, conforme a las facultades otorgadas por el art. 414 del CPP
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2019, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular representado por Frank Luis Fernández Ortiz (fs
- Denuncia la ausencia de fundamentación en la fijación de la pena, señalando que el Tribunal
- La recurrente solicita la remisión de su recurso de casación ante el Tribunal Supremo de
- Mediante Auto Supremo 778/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- Por Sentencia 29/2017 de 24 de mayo, el Juzgado Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- En relación a la fijación de la pena, refirió tomarse en cuenta lo prescrito por
- Contra la mencionada Sentencia, Frank Luis Fernández Ortiz en representación de PROSALUD y Liccet Terceros
- El Auto de Vista 25/2019 de 2 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Tercera del
- Respecto a los aludidos defectos previstos en el art
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a -Joan Pico I Junoy-, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, en los que se
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Expuesto el motivo de análisis en el caso presente, delimitado por el Auto de Admisión
- Asimismo el Tribunal de apelación refiere que, al no pronunciarse el Juez a quo al
- Al respecto, revisada la Sentencia 29/2017 de 24 de mayo, emitida por el Juzgado Cuarto
- De lo anotado, corresponde señalar inicialmente que conforme a lo establecido por el art
- De tal forma constatado que fuere en el caso que, la víctima en su querella
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
