Denuncia la ausencia de fundamentación en la fijación de la pena, señalando que el Tribunal
I.1.1. Motivo del recurso de casación
Denuncia la ausencia de fundamentación en la fijación de la pena, señalando que el Tribunal de alzada realiza afirmaciones equivocadas y contradictorias, sustentando su análisis en sentido que el Juez de Sentencia no se pronunció sobre la agravación de los delitos querellados y el concurso real alegado en la querella principal, cuando en realidad la Sentencia emitida en la causa, claramente realiza consideraciones vinculadas a la fijación de la pena y el concurso de delitos emergente de los hechos acusados; refiere también que, el Auto de Vista impugnado se limita a transcribir los preceptos legales aplicables a la fijación de la pena, omitiendo su obligación de fundamentar la decisión de aumentar la pena, valorando los hechos, la personalidad de la acusada las circunstancias del delito; habiendo circunscrito su análisis a la mera transcripción de los principios y normas que rigen la fijación de la pena, sin establecer los motivos que dieron lugar a tener por probadas las circunstancias agravantes de la conducta de la acusada, vulnerando su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2019, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular representado por Frank Luis Fernández Ortiz (fs
- Denuncia la ausencia de fundamentación en la fijación de la pena, señalando que el Tribunal
- La recurrente solicita la remisión de su recurso de casación ante el Tribunal Supremo de
- Mediante Auto Supremo 778/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- Por Sentencia 29/2017 de 24 de mayo, el Juzgado Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- En relación a la fijación de la pena, refirió tomarse en cuenta lo prescrito por
- Contra la mencionada Sentencia, Frank Luis Fernández Ortiz en representación de PROSALUD y Liccet Terceros
- El Auto de Vista 25/2019 de 2 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Tercera del
- Respecto a los aludidos defectos previstos en el art
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a -Joan Pico I Junoy-, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, en los que se
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Expuesto el motivo de análisis en el caso presente, delimitado por el Auto de Admisión
- Asimismo el Tribunal de apelación refiere que, al no pronunciarse el Juez a quo al
- Al respecto, revisada la Sentencia 29/2017 de 24 de mayo, emitida por el Juzgado Cuarto
- De lo anotado, corresponde señalar inicialmente que conforme a lo establecido por el art
- De tal forma constatado que fuere en el caso que, la víctima en su querella
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
