La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Sin embargo, el Tribunal de alzada si bien argumenta correctamente, la aplicación en el caso de los arts. 342 y 414 del CPP; omite efectuar la necesaria fundamentación para la fijación de la pena que asume en cuanto al concurso de delitos y agravantes, tomando en cuenta los aspectos comprendidos en los arts. 37, 38, 39, 40, 44 y 45 del CP, incumpliendo con la jurisprudencia sentada por este Tribunal, mediante Auto Supremo 41/2013 de 21 de febrero, que establece: “El Tribunal de Alzada ante la evidencia de que concurren en la Sentencia impugnada errores u omisiones formales que se refieran a la imposición de penas, cuenta con la facultad para modificar directamente el quantum observando los principios constitucionales y procesales conforme lo prescrito en la primera parte del artículo 414 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo ésta corrección debe realizarse observando los principios constitucionales, procesales y los aspectos contemplados en los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, debiendo contener suficiente fundamentación, emitiendo criterios jurídicos relativos al tipo penal y a la valoración de los hechos, las acciones y del imputado mismo, su personalidad, la motivación y otras circunstancias concomitantes que corresponden al caso concreto, en el que se explique de manera clara y expresa cuáles son los aspectos o circunstancias que agravan o atenúan la pena, sin perjuicio de destacar que las citadas reglas de fijación de la pena inclusive se aplican aún en el caso de advertirse el concurso ideal o el concurso real de delitos en los cuales se aplica la sanción con la pena del delito más grave, siendo facultad privativa del juez aumentar el máximo hasta en una cuarta parte o hasta la mitad, conforme determinan los artículos 44 y 45 del citado adjetivo penal, respectivamente, sin que los argumentos vertidos importen modificación de los hechos probados en juicio que se hallan sujetos al principio de intangibilidad.”(El resaltado es agregado)
En síntesis, por los fundamentos desarrollados precedentemente, este Tribunal advierte que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista ahora recurrido, incurriendo en falta de fundamentación, incumpliendo las previsiones del art. 124 del CPP, al inobservar su deber de exponer de manera fundamentada las razones suficientes para arribar a la decisión asumida en relación a la modificación del quantum de la pena, en aplicación de los arts. 44 y 45 del CPP, con relación a los arts. 37, 38, 39, 40, 44 y 45 del CP; vulnerando con ello el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, por lo que el motivo en análisis deviene en fundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP y lo previsto por el art. 42.I.1 de la LOJ, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Licett Terceros Peña, de fs. 2206 a 2211, y DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 25 de 2 de mayo de 2019, disponiendo que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2019, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular representado por Frank Luis Fernández Ortiz (fs
- Denuncia la ausencia de fundamentación en la fijación de la pena, señalando que el Tribunal
- La recurrente solicita la remisión de su recurso de casación ante el Tribunal Supremo de
- Mediante Auto Supremo 778/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- Por Sentencia 29/2017 de 24 de mayo, el Juzgado Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- En relación a la fijación de la pena, refirió tomarse en cuenta lo prescrito por
- Contra la mencionada Sentencia, Frank Luis Fernández Ortiz en representación de PROSALUD y Liccet Terceros
- El Auto de Vista 25/2019 de 2 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Tercera del
- Respecto a los aludidos defectos previstos en el art
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a -Joan Pico I Junoy-, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, en los que se
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Expuesto el motivo de análisis en el caso presente, delimitado por el Auto de Admisión
- Asimismo el Tribunal de apelación refiere que, al no pronunciarse el Juez a quo al
- Al respecto, revisada la Sentencia 29/2017 de 24 de mayo, emitida por el Juzgado Cuarto
- De lo anotado, corresponde señalar inicialmente que conforme a lo establecido por el art
- De tal forma constatado que fuere en el caso que, la víctima en su querella
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
