Auto Supremo AS/0306/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Sin embargo, el Tribunal de alzada si bien argumenta correctamente, la aplicación en el caso de los arts. 342 y 414 del CPP; omite efectuar la necesaria fundamentación para la fijación de la pena que asume en cuanto al concurso de delitos y agravantes, tomando en cuenta los aspectos comprendidos en los arts. 37, 38, 39, 40, 44 y 45 del CP, incumpliendo con la jurisprudencia sentada por este Tribunal, mediante Auto Supremo 41/2013 de 21 de febrero, que establece: “El Tribunal de Alzada ante la evidencia de que concurren en la Sentencia impugnada errores u omisiones formales que se refieran a la imposición de penas, cuenta con la facultad para modificar directamente el quantum observando los principios constitucionales y procesales conforme lo prescrito en la primera parte del artículo 414 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo ésta corrección debe realizarse observando los principios constitucionales, procesales y los aspectos contemplados en los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, debiendo contener suficiente fundamentación, emitiendo criterios jurídicos relativos al tipo penal y a la valoración de los hechos, las acciones y del imputado mismo, su personalidad, la motivación y otras circunstancias concomitantes que corresponden al caso concreto, en el que se explique de manera clara y expresa cuáles son los aspectos o circunstancias que agravan o atenúan la pena, sin perjuicio de destacar que las citadas reglas de fijación de la pena inclusive se aplican aún en el caso de advertirse el concurso ideal o el concurso real de delitos en los cuales se aplica la sanción con la pena del delito más grave, siendo facultad privativa del juez aumentar el máximo hasta en una cuarta parte o hasta la mitad, conforme determinan los artículos 44 y 45 del citado adjetivo penal, respectivamente, sin que los argumentos vertidos importen modificación de los hechos probados en juicio que se hallan sujetos al principio de intangibilidad.”(El resaltado es agregado)
En síntesis, por los fundamentos desarrollados precedentemente, este Tribunal advierte que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista ahora recurrido, incurriendo en falta de fundamentación, incumpliendo las previsiones del art. 124 del CPP, al inobservar su deber de exponer de manera fundamentada las razones suficientes para arribar a la decisión asumida en relación a la modificación del quantum de la pena, en aplicación de los arts. 44 y 45 del CPP, con relación a los arts. 37, 38, 39, 40, 44 y 45 del CP; vulnerando con ello el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, por lo que el motivo en análisis deviene en fundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP y lo previsto por el art. 42.I.1 de la LOJ, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Licett Terceros Peña, de fs. 2206 a 2211, y DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 25 de 2 de mayo de 2019, disponiendo que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución