Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular representado por Frank Luis Fernández Ortiz (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
Por Sentencia 29/2017 de 24 de mayo (fs. 2069 a 2097 vta.), el Juzgado Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Licett Terceros Peña, autora de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena de tres años de privación de libertad.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular representado por Frank Luis Fernández Ortiz (fs. 2101 a 2106) y la imputada Licett Terceros Peña (fs. 2107 a 2120), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 64 de 27 de septiembre de 2017 (fs. 2138 a 2142 vta.), dejado sin efecto por Auto Supremo 1021/2018-RRC de 16 de noviembre (fs. 2197 a 2202 vta.), en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista 25 de 2 de mayo de 2019, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso planteado por la imputada y procedente el interpuesto por el querellante, modificando la pena a cuatro años y seis meses de reclusión, motivando la formulación del recurso de casación sujeto al presente análisis
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2019, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular representado por Frank Luis Fernández Ortiz (fs
- Denuncia la ausencia de fundamentación en la fijación de la pena, señalando que el Tribunal
- La recurrente solicita la remisión de su recurso de casación ante el Tribunal Supremo de
- Mediante Auto Supremo 778/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- Por Sentencia 29/2017 de 24 de mayo, el Juzgado Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- En relación a la fijación de la pena, refirió tomarse en cuenta lo prescrito por
- Contra la mencionada Sentencia, Frank Luis Fernández Ortiz en representación de PROSALUD y Liccet Terceros
- El Auto de Vista 25/2019 de 2 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Tercera del
- Respecto a los aludidos defectos previstos en el art
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a -Joan Pico I Junoy-, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, en los que se
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Expuesto el motivo de análisis en el caso presente, delimitado por el Auto de Admisión
- Asimismo el Tribunal de apelación refiere que, al no pronunciarse el Juez a quo al
- Al respecto, revisada la Sentencia 29/2017 de 24 de mayo, emitida por el Juzgado Cuarto
- De lo anotado, corresponde señalar inicialmente que conforme a lo establecido por el art
- De tal forma constatado que fuere en el caso que, la víctima en su querella
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
