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    Auto Supremo AS/0308/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0308/2020-RRC

    Fecha: 20-Mar-2020

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    • Por memorial presentado el 24 de mayo de 2019, fs
    • I.1. Antecedentes
    • Contra aquel Fallo, Walter Sebastián Egüez Jelski y Edson Castro Soliz, representando a CBI SRL,
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 796/2019-RA de 10 de septiembre,
    • En el punto apelado 4, “agravios generados al declarar improbada la excepción de atipicidad” (sic)
    • 2
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • El imputado Edwin Leonardo Millingalle Castillo, interpuso recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto
    • III.1. Sobre la garantía del debido proceso
    • Al respecto, se tiene el Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio, que indica
    • III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
    • La jurisprudencia a través del Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, señaló
    • Este razonamiento fue asumido por ésta Sala y se encuentra plasmado en el Auto Supremo
    • No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
    • Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene
    • Por otra parte, el Auto Supremo 726/2015-RRC-L de 12 de octubre, señala
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • Consiguientemente, es deber del Tribunal de apelación, fundamentar debidamente sus resoluciones
    • III.3. Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
    • Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
    • En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene más
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • En cuanto a la alegada incongruencia omisiva de parte del Tribunal de alzada respecto a
    • Al respecto, el Tribunal de alzada a tiempo de declarar admisible e improcedente el recurso
    • Ahora bien, teniendo la base fáctica precisada, la parte recurrente no refiere de manera fundada
    • Por lo expuesto, en atención a los principios que conforman el sistema de nulidades procesales
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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