Auto Supremo AS/0308/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

En el punto apelado 4, “agravios generados al declarar improbada la excepción de atipicidad” (sic)


El recurrente considera que el Tribunal de apelación no pronunciándose respecto a los reclamos inherentes a la impugnación del incidente de “atipicidad por falta de interpelación” (sic) y el defecto de sentencia descrito en el art. 370 núm. 6) del CPP, incurrió en vicio de incongruencia omisiva en su vertiente al derecho a las resoluciones debidamente fundamentadas, degenerando en la existencia de defecto absoluto no susceptible de convalidación en el marco del art. 169 núm. 3) del CPP. En ese sentido el recurrente reclama la falta de respuesta por parte del Tribunal de alzada con respecto a:

En el punto apelado 4, “agravios generados al declarar improbada la excepción de atipicidad” (sic) expresó su reclamo en torno a la forma de interpelación de pago efectuada por la parte acusadora, el recurrente manifiesta que la interpretación brindada al art. 204 del CP por parte de la Sentencia fue restrictiva, “dejando de lado y sin dar valor probatorio alguno a la prueba aportada por la defensa” (sic), en ese sentido, relata que se dio por bien hecha la interpelación de pago realizada en un medio de prensa escrito, pese a que el “acusador…desde la suscripción del contrato y la extensión del cheque…ha tenido conocimiento del domicilio real del ahora acusado…alegatos acreditados por toda la prueba documental presentada” (sic). Considera que por el art. 165 del CPP toda notificación mediante edictos, debe cumplir el presupuesto de desconocerse el domicilio o ignorarse el paradero de la persona a notificar. La inobservancia a ese aspecto pese a que fue acreditado documentalmente sumado al no pronunciamiento sobre la documental que lo probaba -en perspectiva del recurso- constituye defecto de sentencia en el orden del art. 270 núm. 6) del CPP. Señala que fue invocado en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 659 de 25 de octubre de 2004