III.1. Sobre la garantía del debido proceso
Respecto al segundo agravio que plantea el acusado, con relación a la fundamentación de hecho y de derecho, establecido en el art. 370 inc. 5) del CPP, el Juez de Sentencia ha realizado una fundamentación de hecho efectuando una valoración intelectiva de las declaraciones testificales y la prueba documental, en especial el cheque (que no tenía fondos y fue rechazado) y la interpelación de pago (publicación en medio escrito). De otro lado, la parte imputada no presentó ninguna tesis sostenible, limitándose a afirmar que no existió la interpelación y de haber habido, ya hubiese honrado su deuda; aseveración que o resulta creíble, puesto que si existiera la voluntad real de pagar hubiese pagado hasta en la etapa de juicio, donde se hubiese extinguido la acción penal conforme al art. 204 del CP. Además, el Juez de origen realizó una valoración descriptiva e intelectiva, llegando a conclusiones coherentes y lógicas. Asimismo, se probó la existencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y/O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el caso presente, la parte recurrente acusa de incongruencia omisiva del Tribunal de alzada en el tratamiento de los siguientes dos puntos específicos planteados en apelación restringida: “agravios generados al declarar improbada la excepción de atipicidad” (sic) y “el punto 6 y 6.1 de la apelación en el sentido de que la sentencia basó su valoración en hechos inexistentes o no acreditados en la sentencia. – art. 370 num. 6) del Código Adjetivo Penal”. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados por el recurrente son evidentes y si constituyen vulneraciones al derecho al debido proceso y principio de tutela judicial efectiva (derecho de acceso a la justicia), a fin de dejar sin efecto el fallo impugnado o declarar infundado el recurso intentado.
III.1. Sobre la garantía del debido proceso
- Por memorial presentado el 24 de mayo de 2019, fs
- I.1. Antecedentes
- Contra aquel Fallo, Walter Sebastián Egüez Jelski y Edson Castro Soliz, representando a CBI SRL,
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 796/2019-RA de 10 de septiembre,
- En el punto apelado 4, “agravios generados al declarar improbada la excepción de atipicidad” (sic)
- 2
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El imputado Edwin Leonardo Millingalle Castillo, interpuso recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso
- Al respecto, se tiene el Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio, que indica
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- La jurisprudencia a través del Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, señaló
- Este razonamiento fue asumido por ésta Sala y se encuentra plasmado en el Auto Supremo
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
- Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene
- Por otra parte, el Auto Supremo 726/2015-RRC-L de 12 de octubre, señala
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Consiguientemente, es deber del Tribunal de apelación, fundamentar debidamente sus resoluciones
- III.3. Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene más
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la alegada incongruencia omisiva de parte del Tribunal de alzada respecto a
- Al respecto, el Tribunal de alzada a tiempo de declarar admisible e improcedente el recurso
- Ahora bien, teniendo la base fáctica precisada, la parte recurrente no refiere de manera fundada
- Por lo expuesto, en atención a los principios que conforman el sistema de nulidades procesales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
