Auto Supremo AS/0308/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

III.1. Sobre la garantía del debido proceso


Respecto al segundo agravio que plantea el acusado, con relación a la fundamentación de hecho y de derecho, establecido en el art. 370 inc. 5) del CPP, el Juez de Sentencia ha realizado una fundamentación de hecho efectuando una valoración intelectiva de las declaraciones testificales y la prueba documental, en especial el cheque (que no tenía fondos y fue rechazado) y la interpelación de pago (publicación en medio escrito). De otro lado, la parte imputada no presentó ninguna tesis sostenible, limitándose a afirmar que no existió la interpelación y de haber habido, ya hubiese honrado su deuda; aseveración que o resulta creíble, puesto que si existiera la voluntad real de pagar hubiese pagado hasta en la etapa de juicio, donde se hubiese extinguido la acción penal conforme al art. 204 del CP. Además, el Juez de origen realizó una valoración descriptiva e intelectiva, llegando a conclusiones coherentes y lógicas. Asimismo, se probó la existencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y/O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el caso presente, la parte recurrente acusa de incongruencia omisiva del Tribunal de alzada en el tratamiento de los siguientes dos puntos específicos planteados en apelación restringida: “agravios generados al declarar improbada la excepción de atipicidad” (sic) y “el punto 6 y 6.1 de la apelación en el sentido de que la sentencia basó su valoración en hechos inexistentes o no acreditados en la sentencia. – art. 370 num. 6) del Código Adjetivo Penal”. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados por el recurrente son evidentes y si constituyen vulneraciones al derecho al debido proceso y principio de tutela judicial efectiva (derecho de acceso a la justicia), a fin de dejar sin efecto el fallo impugnado o declarar infundado el recurso intentado.

III.1. Sobre la garantía del debido proceso