Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0308/2020-RRC
Fecha: 20-Mar-2020
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Por memorial presentado el 24 de mayo de 2019, fs
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I.1. Antecedentes
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Contra aquel Fallo, Walter Sebastián Egüez Jelski y Edson Castro Soliz, representando a CBI SRL,
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 796/2019-RA de 10 de septiembre,
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En el punto apelado 4, “agravios generados al declarar improbada la excepción de atipicidad” (sic)
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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El imputado Edwin Leonardo Millingalle Castillo, interpuso recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto
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III.1. Sobre la garantía del debido proceso
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Al respecto, se tiene el Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio, que indica
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III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
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La jurisprudencia a través del Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, señaló
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Este razonamiento fue asumido por ésta Sala y se encuentra plasmado en el Auto Supremo
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No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
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Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene
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Por otra parte, el Auto Supremo 726/2015-RRC-L de 12 de octubre, señala
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Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
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Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
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Consiguientemente, es deber del Tribunal de apelación, fundamentar debidamente sus resoluciones
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III.3. Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
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Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
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En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
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Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
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La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
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Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene más
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Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
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Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
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III.4. Análisis del caso concreto
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En cuanto a la alegada incongruencia omisiva de parte del Tribunal de alzada respecto a
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Al respecto, el Tribunal de alzada a tiempo de declarar admisible e improcedente el recurso
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Ahora bien, teniendo la base fáctica precisada, la parte recurrente no refiere de manera fundada
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Por lo expuesto, en atención a los principios que conforman el sistema de nulidades procesales
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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