Al respecto, a partir del art
Al respecto, a partir del art. 416 del CPP, según la jurisprudencia de este Tribunal, considera una situación de hecho similar, en materia procesal, se refiere a una problemática procesal similar, con lo resuelto en el Auto de Vista recurrido, correspondiéndole al impugnante demostrar la aplicabilidad del razonamiento que invoca, a efectos de posibilitar la labor de contraste. Ahora bien, se puede evidenciar del análisis del Auto Supremo desarrollado, que la problemática procesal dilucidada en la referida resolución, no responde al mismo hecho fáctico motivo de casación, en razón de que se evidencian situaciones diferentes, por un lado, en el recurso de casación se denuncia que al emitir el Auto de Vista impugnado realizó una incorrecta aplicación del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP; mientras que en el precedente contradictorio es otra la circunstancia, al referirse a que el Tribunal de alzada omitió su facultad de control para verificar si la labor de subsunción del Tribunal de mérito fue realizada como señala la doctrina penal, analizando cada elemento del tipo penal y los elementos que estructuran el delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) para encuadrar la conducta de los acusados a los delitos endilgados. Por lo que, en definitiva, esta Sala Penal puede colegir con meridiana claridad, de que los hechos fácticos no son símiles
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, Benjamín Alfonzo Machicado Cabezas, de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 18/2020-RA de 9 de enero,
- Haciendo alusión al art
- El recurrente impetra que se case el Auto de Vista impugnado por cuanto se declare
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 18/2020-RA de 9 de enero, esta Sala Penal admitió el recurso formulado
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 22/2017 de 24 de abril, el Tribunal de Sentencia Noveno del Tribunal Departamental
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Conforme el Auto Supremo de admisibilidad del recurso de casación, el análisis se circunscribirá a
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Antes de analizar el precedente invocado por el recurrente, es preciso acudir al razonamiento establecido
- III.3. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- La parte recurrente invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Con base en lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- Al respecto, a partir del art
- Por lo referido, al haberse establecido que dicho precedente invocado no tiene situación de hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
