Antes de analizar el precedente invocado por el recurrente, es preciso acudir al razonamiento establecido
III.2. El precedente invocado y la similitud de supuestos fácticos
Antes de analizar el precedente invocado por el recurrente, es preciso acudir al razonamiento establecido en el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, sobre la exigencia procesal de la situación similar a efectos de realizar la labor de contraste entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado. Así, estableció que el art. 416 del CPP, se refiere a una situación de hecho similar, en materia sustantiva, exigiendo que el hecho analizado sea similar y en materia procesal, se refiere a una problemática procesal similar, con lo resuelto en el Auto de Vista recurrido, correspondiéndole al impugnante demostrar la aplicabilidad del razonamiento que invoca, a efectos de posibilitar la labor de contraste; “… es decir, para que el planteamiento del recurso sea eficaz, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentar su recurso dentro el plazo establecido por ley y señalar la contradicción en la que incurrió el Tribunal de Alzada, sino, asegurarse que los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas, debiendo concurrir elementos comunes que hagan posible su catalogación como similares en cuanto a su naturaleza, contenido y finalidad, lo contrario implica la imposibilidad del Tribunal Supremo de cumplir con su competencia unificadora y nomofiláctica” (Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013)
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, Benjamín Alfonzo Machicado Cabezas, de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 18/2020-RA de 9 de enero,
- Haciendo alusión al art
- El recurrente impetra que se case el Auto de Vista impugnado por cuanto se declare
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 18/2020-RA de 9 de enero, esta Sala Penal admitió el recurso formulado
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 22/2017 de 24 de abril, el Tribunal de Sentencia Noveno del Tribunal Departamental
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Conforme el Auto Supremo de admisibilidad del recurso de casación, el análisis se circunscribirá a
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Antes de analizar el precedente invocado por el recurrente, es preciso acudir al razonamiento establecido
- III.3. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- La parte recurrente invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Con base en lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- Al respecto, a partir del art
- Por lo referido, al haberse establecido que dicho precedente invocado no tiene situación de hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
