Por Sentencia 22/2017 de 24 de abril, el Tribunal de Sentencia Noveno del Tribunal Departamental
Por Sentencia 22/2017 de 24 de abril, el Tribunal de Sentencia Noveno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Benjamín Alfonzo Machicado Cabezas y Miriam Genoveva Machicado Cabezas, autores y culpables de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más daños civiles a favor de las víctimas y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia. Asimismo, los absolvió de pena y culpa de la comisión del delito de Engaño a Personas Incapaces, previsto y sancionado por el art. 342 del CP, con base en los siguientes hechos probados:
Claudio Machicado Ramírez y María Elena Cabezas son padres de Beatriz Ana María, Benjamín Alfonzo, Carlos Alberto, Fany, Justina Gilda y Miriam Genoveva todos Machicado Cabezas; el 14 de octubre de 2008 fallece la progenitora y el 28 de septiembre de 2012 el progenitor, procediendo los hijos a la declaratoria de herederos. En vida los padres financiaron un inmueble en calle Cleomedes Blanco 127 de Quillacollo, procediendo los hijos a través de los diferentes trámites de declaratorias de herederos a efectuar el registro propietario por sucesión hereditaria en Derechos Reales. Ostentando la titularidad del bien inmueble desde el 1 de febrero de 2013. Justina Gilda tenía una discapacidad intelectual del 75% quien falleció el 27 de mayo de 2015
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, Benjamín Alfonzo Machicado Cabezas, de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 18/2020-RA de 9 de enero,
- Haciendo alusión al art
- El recurrente impetra que se case el Auto de Vista impugnado por cuanto se declare
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 18/2020-RA de 9 de enero, esta Sala Penal admitió el recurso formulado
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 22/2017 de 24 de abril, el Tribunal de Sentencia Noveno del Tribunal Departamental
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Conforme el Auto Supremo de admisibilidad del recurso de casación, el análisis se circunscribirá a
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Antes de analizar el precedente invocado por el recurrente, es preciso acudir al razonamiento establecido
- III.3. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- La parte recurrente invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Con base en lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- Al respecto, a partir del art
- Por lo referido, al haberse establecido que dicho precedente invocado no tiene situación de hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
