Auto Supremo AS/0317/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

II.3.Del Auto de Vista impugnado


Mediante documento de 30 de octubre de 2012 que fue reconocido el 25 de enero de 2013, Miriam Genoveva y Benjamín Alfonzo otorgan el bien inmueble en arrendamiento a Victoriano Quispe Vila y Patricia Guarachi Ramírez por la suma de Bs.- 1.500.-, los hermanos declaran ser los únicos propietarios; empero en aquella fecha no tenían aquella calidad. Además, que Justina Gilda suscribió también el referido contrato; empero, tenía la incapacidad señalada y la tutora era Miriam Genoveva, a pesar de aquello no fue en su perjuicio porque esta última requería dineros para su cuidado.

II.2.De la apelación restringida de Benjamín Alfonzo Machicado Cabezas.

El imputado, presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, alegando –en cuanto interesa para la resolución del presente caso- que la Sentencia contiene el defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, ya que de la prueba MP-4 producida por el Ministerio Público, consistente en el documento privado con reconocimiento de firmas y rúbricas de contrato de arrendamiento, se argumentaría que este es un bien ajeno; empero el inmueble también pertenece a su persona por haber sido declarado legítimamente heredero a la muerte de sus padres. Que de las declaraciones testificales de sus hermanos Beatriz Ana María y Carlos Alberto, se puede extraer que ambos testigos asienten que los arrendatarios Vivian en dicho inmueble en calidad de arrendamiento, incluso cuando los padres estaban con vida, por lo que no habría fraude ya que las víctimas conocían del arrendamiento. Invoca en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 411/2014-RRC de 3 de septiembre.

II.3.Del Auto de Vista impugnado