II.3.Del Auto de Vista impugnado
Mediante documento de 30 de octubre de 2012 que fue reconocido el 25 de enero de 2013, Miriam Genoveva y Benjamín Alfonzo otorgan el bien inmueble en arrendamiento a Victoriano Quispe Vila y Patricia Guarachi Ramírez por la suma de Bs.- 1.500.-, los hermanos declaran ser los únicos propietarios; empero en aquella fecha no tenían aquella calidad. Además, que Justina Gilda suscribió también el referido contrato; empero, tenía la incapacidad señalada y la tutora era Miriam Genoveva, a pesar de aquello no fue en su perjuicio porque esta última requería dineros para su cuidado.
II.2.De la apelación restringida de Benjamín Alfonzo Machicado Cabezas.
El imputado, presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, alegando –en cuanto interesa para la resolución del presente caso- que la Sentencia contiene el defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, ya que de la prueba MP-4 producida por el Ministerio Público, consistente en el documento privado con reconocimiento de firmas y rúbricas de contrato de arrendamiento, se argumentaría que este es un bien ajeno; empero el inmueble también pertenece a su persona por haber sido declarado legítimamente heredero a la muerte de sus padres. Que de las declaraciones testificales de sus hermanos Beatriz Ana María y Carlos Alberto, se puede extraer que ambos testigos asienten que los arrendatarios Vivian en dicho inmueble en calidad de arrendamiento, incluso cuando los padres estaban con vida, por lo que no habría fraude ya que las víctimas conocían del arrendamiento. Invoca en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 411/2014-RRC de 3 de septiembre.
II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, Benjamín Alfonzo Machicado Cabezas, de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 18/2020-RA de 9 de enero,
- Haciendo alusión al art
- El recurrente impetra que se case el Auto de Vista impugnado por cuanto se declare
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 18/2020-RA de 9 de enero, esta Sala Penal admitió el recurso formulado
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 22/2017 de 24 de abril, el Tribunal de Sentencia Noveno del Tribunal Departamental
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Conforme el Auto Supremo de admisibilidad del recurso de casación, el análisis se circunscribirá a
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Antes de analizar el precedente invocado por el recurrente, es preciso acudir al razonamiento establecido
- III.3. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- La parte recurrente invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Con base en lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- Al respecto, a partir del art
- Por lo referido, al haberse establecido que dicho precedente invocado no tiene situación de hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
