Conforme el Auto Supremo de admisibilidad del recurso de casación, el análisis se circunscribirá a
Radicada la causa en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante el Auto de Vista recurrido en casación, que declaró improcedente el recurso de apelación del imputado; por ende, confirmó la Sentencia, bajo el fundamento de que el recurrente manifestó que el contrato de arrendamiento habría sido firmado de manera conjunta con todos los hermanos y en dicho negocio jurídico los cánones del arrendamiento se hallaban destinados para la manutención de la hermana con discapacidad, en ese referido el apelante debe tener presente que el objeto del juicio se habría centrado en el documento privado de 30 de octubre de 2012 y su reconocimiento de firmas de 25 de enero de 2013 que celebró conjuntamente con su hermana Miriam Genoveva, aspectos que fueron desarrollados detalladamente en la presente Resolución, concluyendo que para el encuadramiento de este tipo penal no se requiere el perjuicio como tal al sujeto pasivo del ilícito, en virtud a que el propio tipo penal y la jurisprudencia invocada no lo requiere.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO Y EL PRECEDENTE INVOCADO
Conforme el Auto Supremo de admisibilidad del recurso de casación, el análisis se circunscribirá a la verificación de la denuncia efectuada por la parte recurrente, consistente en que el Tribunal de alzada realizó una incorrecta aplicación del delito de Estelionato, en contradicción con el Auto Supremo 411/2014-RRC de 3 de septiembre, invocado como precedente contradictorio; por lo que corresponde efectuar la labor de contraste asignada a esta Sala
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, Benjamín Alfonzo Machicado Cabezas, de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 18/2020-RA de 9 de enero,
- Haciendo alusión al art
- El recurrente impetra que se case el Auto de Vista impugnado por cuanto se declare
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 18/2020-RA de 9 de enero, esta Sala Penal admitió el recurso formulado
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 22/2017 de 24 de abril, el Tribunal de Sentencia Noveno del Tribunal Departamental
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Conforme el Auto Supremo de admisibilidad del recurso de casación, el análisis se circunscribirá a
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Antes de analizar el precedente invocado por el recurrente, es preciso acudir al razonamiento establecido
- III.3. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- La parte recurrente invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Con base en lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- Al respecto, a partir del art
- Por lo referido, al haberse establecido que dicho precedente invocado no tiene situación de hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
