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    Auto Supremo AS/0319/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0319/2020-RRC

    Fecha: 20-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 10 de octubre de 2019, de fs
    • Por Sentencia 24/2016 de 21 de julio (fs
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 1052/2019-RA de 2 de diciembre,
    • El recurrente denuncia como un primer motivo, que el Tribunal de alzada en el Considerando
    • Como un segundo motivo, el recurrente indica que el Tribunal de alzada al haber resuelto
    • El recurrente solicita declarar “procedente su recurso de casación y alternativamente dejar sin efecto el
    • Mediante Auto Supremo 1052/2019-RA de 2 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • Por Sentencia 24/2016 de 21 de julio, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
    • Contra la mencionada Sentencia, Alfredo Bohórquez Ampuero, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando defecto de
    • El Auto de Vista 32/2019 de 16 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del
    • No obstante, dicha resolución se ajusta a lo dispuesto por el art
    • Incurre en error al momento de establecer la pena, al no señalar “la autoría del
    • En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Humberto Ordoñez
    • III
    • Por mandato del art
    • En concordancia con lo anterior, estableció que: “Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren
    • En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
    • Debe añadirse que sobre la temática el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
    • b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
    • El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
    • d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • El recurrente denuncia como un primer motivo que, el Tribunal de alzada incurrió en falta
    • De lo anotado se puede inferir que, la problemática procesal dilucidada en el referido precedente,
    • Así también, en relación al mismo motivo, el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto
    • De tal forma, siendo que el precedente invocado, al no dilucidar la ausencia de fundamentación
    • Al respecto, corresponde destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado, respecto
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • Con relación al segundo motivo traído en casación, en cuanto a la falta de fundamentación
    • Asimismo, en relación al Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, emitido dentro del proceso
    • De lo expuesto, se puede establecer que la problemática dilucidada, mantiene relación con la problemática
    • Ya ingresando a la labor de contrastación, el recurrente alega que el Tribunal de alzada
    • Al respecto, de la revisión del Auto de Vista 32/2019 de 16 de septiembre, ahora
    • Resolución de alzada que refiere en su parte considerativa que, habiéndose establecido en Sentencia que
    • Sin embargo, de lo referido por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista
    • En síntesis, por los fundamentos desarrollados precedentemente, este Tribunal advierte que la Sala Penal Primera
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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