Auto Supremo AS/0319/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Asimismo, en relación al Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, emitido dentro del proceso


Asimismo, en relación al Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, emitido dentro del proceso penal seguido por C.G.R.V.S. y otro contra H.A.V.M., por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias y otro, se constató que, ante la ausencia de fundamentación del Tribunal de alzada respecto al defecto absoluto en la Sentencia que conllevó disponer la reposición del juicio, omitiendo explicar las razones y exponer de forma razonable por qué consideró imposible reparar directamente el defecto, se dejó sin efecto el Auto de Vista; estableciendo como Doctrina Legal Aplicable que: “El Tribunal de Alzada a momento de resolver el recurso de apelación restringida y ejercer la facultad que le concede el primer párrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, -anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal- debe exponer las razones de hecho y de derecho que justifican la imposibilidad de reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, para en su caso, por qué no es necesaria la realización de un nuevo juicio y proceder a resolver directamente. Obligación que emerge de la cabal interpretación del referido artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, que hace depender el ejercicio de tal facultad a la siguiente condición: "cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación"