Auto Supremo AS/0319/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Sin embargo, de lo referido por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista


Sin embargo, de lo referido por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, no se advierte la necesaria fundamentación en cuanto al art. 169.3 del CPP al que alude, limitándose a señalar que corresponde subsanar los defectos establecidos en el art. 370.5 del CPP, para finalmente disponer la reposición del juicio oral, conforme a la primera parte del art. 413 del CPP, sin establecer de manera suficiente las razones o motivos que imposibilitan reparar directamente la omisión que conforme a lo referido en el Auto de Vista, conlleva vulneración de derechos y garantías previstos en la CPE, teniendo en cuenta que en sentencia se tuvo como hecho probado la participación del imputado en el hecho atribuido como sujeto activo con base a la atestación de la víctima y a las lesiones documentalmente acreditadas