Al respecto, corresponde destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado, respecto
Al respecto, corresponde destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el siguiente criterio contenido en el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014: “Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, debe señalarse que el precedente contradictorio en materia penal, constituye una decisión judicial, previa al caso analizado, que al ser emanado por un Tribunal superior en grado o por uno análogo, debe ser aplicado a casos que contengan similitud con sus hechos relevantes; al respecto, la normativa procesal penal en el país, ha otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art. 420 del CPP). La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que el más alto Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva; atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada)
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2019, de fs
- Por Sentencia 24/2016 de 21 de julio (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 1052/2019-RA de 2 de diciembre,
- El recurrente denuncia como un primer motivo, que el Tribunal de alzada en el Considerando
- Como un segundo motivo, el recurrente indica que el Tribunal de alzada al haber resuelto
- El recurrente solicita declarar “procedente su recurso de casación y alternativamente dejar sin efecto el
- Mediante Auto Supremo 1052/2019-RA de 2 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- Por Sentencia 24/2016 de 21 de julio, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, Alfredo Bohórquez Ampuero, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando defecto de
- El Auto de Vista 32/2019 de 16 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del
- No obstante, dicha resolución se ajusta a lo dispuesto por el art
- Incurre en error al momento de establecer la pena, al no señalar “la autoría del
- En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Humberto Ordoñez
- III
- Por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció que: “Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Debe añadirse que sobre la temática el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- El recurrente denuncia como un primer motivo que, el Tribunal de alzada incurrió en falta
- De lo anotado se puede inferir que, la problemática procesal dilucidada en el referido precedente,
- Así también, en relación al mismo motivo, el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto
- De tal forma, siendo que el precedente invocado, al no dilucidar la ausencia de fundamentación
- Al respecto, corresponde destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado, respecto
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Con relación al segundo motivo traído en casación, en cuanto a la falta de fundamentación
- Asimismo, en relación al Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, emitido dentro del proceso
- De lo expuesto, se puede establecer que la problemática dilucidada, mantiene relación con la problemática
- Ya ingresando a la labor de contrastación, el recurrente alega que el Tribunal de alzada
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista 32/2019 de 16 de septiembre, ahora
- Resolución de alzada que refiere en su parte considerativa que, habiéndose establecido en Sentencia que
- Sin embargo, de lo referido por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista
- En síntesis, por los fundamentos desarrollados precedentemente, este Tribunal advierte que la Sala Penal Primera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
