Con relación al segundo motivo traído en casación, en cuanto a la falta de fundamentación
Con relación al segundo motivo traído en casación, en cuanto a la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, al haberse resuelto la nulidad de la Sentencia y reposición de juicio por el Tribunal de alzada, sosteniendo de manera inocua e incompleta la necesidad de dar aplicación al art. 169.3 del CPP, ante la posibilidad de corregir el error de manera directa por dicho Tribunal, e invocado que fuere el Auto Supremo 86 de 18 de marzo de 2008, se tiene del mismo que, emitido dentro del proceso penal seguido por A.B.C. contra L.E.G.P., por la presunta comisión del delito de Estafa, ante la anulación de la Sentencia y reposición del juicio por otro Juez, dispuestas por el Tribunal de alzada, el Auto de Vista fue dejado sin efecto, al omitir fundamentar los motivos para arribar a dicha determinación; estableciendo como Doctrina Legal Aplicable que: “El derecho al debido proceso exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; la autoridad que pronuncia una resolución debe necesariamente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte resolutiva o dispositiva del fallo. Esta exigencia se torna aún más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades que dictaron la sentencia, pues dichas resoluciones deben estar suficientemente fundamentadas y exponer con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y permitan establecer que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido, proviene de una correcta y objetiva valoración de las pruebas y consideración de los argumentos expuestos por las partes, por cuanto en la medida en que las resoluciones contengan los fundamentos de hecho y derecho, los sujetos procesales ( acusador y acusado) llegarán a la convicción de que la decisión adoptada es justa”
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2019, de fs
- Por Sentencia 24/2016 de 21 de julio (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 1052/2019-RA de 2 de diciembre,
- El recurrente denuncia como un primer motivo, que el Tribunal de alzada en el Considerando
- Como un segundo motivo, el recurrente indica que el Tribunal de alzada al haber resuelto
- El recurrente solicita declarar “procedente su recurso de casación y alternativamente dejar sin efecto el
- Mediante Auto Supremo 1052/2019-RA de 2 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- Por Sentencia 24/2016 de 21 de julio, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, Alfredo Bohórquez Ampuero, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando defecto de
- El Auto de Vista 32/2019 de 16 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del
- No obstante, dicha resolución se ajusta a lo dispuesto por el art
- Incurre en error al momento de establecer la pena, al no señalar “la autoría del
- En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Humberto Ordoñez
- III
- Por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció que: “Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Debe añadirse que sobre la temática el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- El recurrente denuncia como un primer motivo que, el Tribunal de alzada incurrió en falta
- De lo anotado se puede inferir que, la problemática procesal dilucidada en el referido precedente,
- Así también, en relación al mismo motivo, el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto
- De tal forma, siendo que el precedente invocado, al no dilucidar la ausencia de fundamentación
- Al respecto, corresponde destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado, respecto
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Con relación al segundo motivo traído en casación, en cuanto a la falta de fundamentación
- Asimismo, en relación al Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, emitido dentro del proceso
- De lo expuesto, se puede establecer que la problemática dilucidada, mantiene relación con la problemática
- Ya ingresando a la labor de contrastación, el recurrente alega que el Tribunal de alzada
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista 32/2019 de 16 de septiembre, ahora
- Resolución de alzada que refiere en su parte considerativa que, habiéndose establecido en Sentencia que
- Sin embargo, de lo referido por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista
- En síntesis, por los fundamentos desarrollados precedentemente, este Tribunal advierte que la Sala Penal Primera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
